Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 050909/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.292 CAUSA N° 50909/2013 SALA IV “CONSULE MARTIN EZEQUIEL C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 08.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I- A fs.182/185 el actor apela la sentencia de fs.181/185.A su vez, el perito médico a fs.186 cuestiona sus honorarios por bajos.

II- El recurrente se queja porque la Sra. Juez a quo consideró -apartándose del peritaje médico que determinó la presencia de daño psíquico- que la inexistencia de incapacidad física producto del siniestro invocado al demandar, llevaba al rechazo de la incapacidad psicológica.

Anticipo que, a mi juicio, la queja merece trato favorable.

Digo esto, porque, en el caso, el actor no atribuyó su minusvalía psíquica a las secuelas físicas, sino al accidente en sí mismo (mientras se dirigía a su trabajo…se cae de la moto), que -según relató

en la demanda- le ocasionó un cuadro de neurosis depresiva reactiva (fs.7).

El perito médico en su informe (fs.156/160), que luego amplió al contestar la impugnación de la demandada (fs.167/170), dejó

en claro que el grado de incapacidad psicológico evidenciada por el actor (5%), no responde a una patología de personalidad previa al hecho dañoso y se deriva del cuadro de ansiedad y stress generado por el miedo configurativo de una reacción fóbica para conducir o transportarse en motocicleta (vehículo con el que sufrió el accidente).

En otras palabras, el experto consideró que la dolencia psíquica no deriva de las lesiones físicas, cuya presencia descartó, sino que es consecuencia postraumática del infortunio.

Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19970928#189838307#20170929133413721 Poder Judicial de la Nación Cabe agregar que el informe pericial no resulta desvirtuado por las manifestaciones que la demandada vierte en su presentación de fs.164-I, que trasuntan un mero disenso con las conclusiones médica que han sido ratificadas por el experto, todo lo...

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