Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Diciembre de 1990, expediente Ac 41880

PresidenteSan Martín - Laborde - Mercader - Negri - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1990
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -4- de diciembre de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., M., N., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 41.880, "Consul, L.M. y otra contra N. de Carettoni, E.. Cumplimiento de contrato y rescisión en subsidio".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de La Plata confirmó -en lo principal- la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, la alzada dispuso reducir en un 20% la cantidad que la vendedora quedaba autorizada a retener con motivo de la resolución del contrato y aplicación de la cláusula penal convenida.

    En consecuencia, estableció la suma que debía reintegrar aquélla, disponiendo su actualización y pago de intereses.

  2. Doy por reproducida aquí, por compartirla y por razones de brevedad y economía, la síntesis que de los agravios de la parte actora ha realizado el señor S. General.

  3. El primer motivo de ataque lo constituye el hecho de que la alzada haya procedido a actuar de manera oficiosa la facultad que otorga el art. 656 del Código Civil.

    Señalo de manera liminar que, a contrario de lo apuntado por el señor S. General, establecer si aquella norma tolera la actuación de oficio del juez, constituye una cuestión de derecho y no de hecho. Es sí una cuestión fáctica determinar si median las circunstancias que condicionan la reducción, y también fijar elquantumde la misma.

    La cuestión que se trae a conocimiento de esta Corte ha concitado no pocas polémicas y pronunciamientos judiciales encontrados. Por razones también de brevedad me remito a las citas que realizara A.K. de C. en "La Cláusula Penal", pág. 128, nota 170.

    Considero que no obstante la autoridad de quienes se oponen a la actuación oficiosa del juez, entre quienes se alinean la autora citada (op. citada, págs. 100 y 127, nros. 75 y 93; L. "Código Civil Anotado", t. II-A-436; M. de Espanes "La Cláusula Penal y La Lesión", en E.D. t. 66, en esp. pág. 279; etc.), los fundamentos que al efecto desarrollan no logran conmover -a mi juicio- los brindados en el voto del Dr. Bouzat en el precedente que registra "Acuerdos y Sentencias" 1971-I-174, al pronunciarse este Tribunal sobre tan espinosa cuestión y en donde se consagró la actuación de oficio.

    Es precisamente por tal circunstancia y por coincidir plenamente con lo allí razonado, que he de permitirme transcribir la parte pertinente.

    "Al margen de las defensas que pueda oponer el obligado o presunto obligado, el andamiento de toda acción judicial está condicionado a la básica legalidad (empleo esta voz en la más lata de sus significaciones) de la pretensión cuyo reconocimiento persigue el demandante y a la ausencia de torpeza de parte de éste. Tales elementos, en todos los casos, pueden y deben ser examinados al fallar: "el juez apreciará el espíritu y la finalidad del obrar de quien pretenda ejercer un derecho y, si su acción es lícita, rehusará su concurso" (G.R., "La regle morale dans les obligations civiles", París, 1925, núm. 3, pág. 6)".

    "Queda con ello dicho que el reconviniente, al exigir el cumplimiento compulsivo de las cláusulas penales, postuló implícitamente la legalidad de éstas y -obviamente- a (sic,rectius: la) justicia de su pretensión, tanto en lo que atañe a la procedencia de la condenación en función de los incumplimientos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR