Ramón Chornet, Consuelo (Coordinadora). La Acción Colectiva del Uso de la Fuerza - Nuevos Escenarios, 'Nuevos' Principios de Actuación en el Orden Internacional, Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2012, 551 páginas

AutorDiego García Montaño
Páginas403-413
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de Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (Ar-
gentina) a mediados de los años ’90. En esa oportunidad, visitó la Córdoba de la Nueva
Andalucía en compañía de su esposa Pilar Izquierdo Boza, dejando ambos un grato y du-
radero recuerdo.
La obra coordinada por el profesor Manuel Hinojo Rojas muestra excelencia tanto en
el conjunto de los aportes académicos como en su factura editorial, y es una muestra del
exitoso esfuerzo de un discípulo el a su maestro. Ello en benecio de los estudiosos del
Derecho internacional y el Derecho europeo.
Zlata Drnas de Clément
RAMÓN CHORNET, Consuelo (Coordinadora). La Acción Colectiva del Uso de la
Fuerza – Nuevos Escenarios, ‘Nuevos’ Principios de Actuación en el Orden Internacio-
nal, Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2012, 551 páginas.
La presente obra es una exposición de once trabajos sobre la evolución que ha ido
sucediendo a lo largo de los años, con la acción colectiva en los casos de uso de la fuerza.
Comienza con una Introducción Histórica, y luego tres partes que se subdividen en: la
primera, sobre la “Legalidad del Uso Colectivo de la Fuerza en la Relaciones Internacio-
nales Actuales”; la segunda, que abarca las “Cuestiones Actuales en el Mantenimiento de
la Paz y la Seguridad en Europa”; y, nalmente, el tercer tópico, que comprende lo relativo
a los “Nuevos Escenarios de Intervención y Ayuda”.
La parte introductoria, a cargo del profesor Romualdo Bermejo García, se titula: “Uso
de la Fuerza y Derecho Internacional hasta 1945”.
Desde que el mundo es mundo, la guerra ha tenido sus apologistas y detractores.
Con el nacimiento mismo del Estado (S. XVI), se consideraba a la guerra como una de
sus funciones naturales. El ius ad bellum era entendido como un derecho inmanente del
soberano.
Luego, la sociedad internacional va a ir poniendo algunos límites, tales como la ne-
cesidad estatal de efectuar, previo a las hostilidades, una declaración formal de guerra;
y, además, durante el conicto armado se deberían respetar las leyes y costumbres de la
guerra (ius in bello).
A comienzos del siglo XX, la denominada Doctrina Drago, receptada por la Segunda
Convención de La Haya (1907), procuraba eliminar el uso de la fuerza para los casos de
cobro por deuda privada.
Con los Tratados Bryan (1913-14), se procuraba que toda controversia debía ser some-
tida previamente a una comisión de investigación. Durante ese período, las partes involu-
cradas debían abstenerse de recurrir al uso de la fuerza, aunque la guerra seguía sin estar
proscripta en todos los casos.
Con la Primera Guerra Mundial, la guerra ya no es solamente entre ejércitos, sino total.
Es en ese contexto en el que el presidente de los EE.UU. Wilson, haría público ante el
congreso de su país, los denominados “14 Puntos” (1918) y que preveía la creación de la

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