Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 086224/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 86224/2015 CONSTRUIMOS PARA USTED SRL c/ QUIROZ CUSTODIO, LUCIA DEL CARMEN Y OTROS s/DESALOJO:

INTRUSOS Juz. 52 M.F.Z.

Buenos Aires, mayo de 2017.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El pronunciamiento de fs. 157/159 desestima planteo de inconstitucionalidad del art.

684 bis peticionado por los demandados y en consecuencia decreta el lanzamiento anticipado de los allí nombrados del inmueble objeto de este proceso.

Contra este decisorio se alzan los presentantes del escrito de fs. 161 quienes fundan su recurso a fs.163/165, y cuyo traslado fue contestado a fs.167/168.

Oído el Sr. Fiscal General a fs.

174/175 quien propicia el rechazo de la inconstitucionalidad, llegan estos autos para resolver.

II) Esgrimen los apelantes que en autos se planteó la inconstitucionalidad del art. 680 bis y no la del art. 684 bis que resolviera el magistrado afectando el principio de congruencia por resolver un planteo diferente al articulado en autos. Agregan que el art. 684 bis no es aplicable en el caso de la causal de intrusión. Manifiestan que no se ha meritado tampoco el peligro en la demora, extremo de viabilidad de toda cautelar, y esgrimen que la contracautela fijada no se condice con la situación de autos dado la cantidad de familias y menores que quedarían en la calle.

Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27794704#178160907#20170515120001522 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Si bien es cierto que en autos se introdujo a fs. 140 vta. la inconstitucionalidad del art. 680 bis, no lo es menos que el 684 bis refiere al procedimiento que prevé el art. 680 bis del Cód.

Procesal para obtener la desocupación inmediata del bien objeto de la litis.

III) Sentado ello, se recuerda que los interesados en la declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestión, deben demostrar que es contraria a la Constitución Nacional, causándoles un gravamen y, además que ello ocurre en el caso concreto, pues tal declaración conlleva un grado de tal gravedad institucional que debe entendérsela como “ultima ratio” del orden jurídico (C.S.J.N., in re “S., A. y otros c/

Neuquén, Provincia del Agua y Energía Sociedad del Estado”, del 10-2-1987; id.id., in re “Unión Tranviarios Automotor c/ Expresa Esteban Echeverría S.R.L., Línea 302", del 23-4-1985; id.id., R.506.526, in re “F., A. c/S., C. s/

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