Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2021, expediente FTU 001917/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Expte.: 1917/2020 CONSTRUCTORA del TUCUMÁN S.A. C GASNOR S.A

S/ AMPARO –CAUTELAR

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de diciembre de 2020 y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez Titular del Juzgado Federal de Tucumán N° II, Dr. F.L.P., por resolución de fecha 18 de diciembre de 2020, resolvió aceptar la inhibitoria planteada por el Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS) y, en consecuencia, inhibirse de entender en la presente causa por resultar incompetente la justicia federal para entender en estos autos. Asimismo, ordenó la remisión de las actuaciones al Ente Regulador en cuestión.

  2. Disconforme con esta resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación en fecha 22 de diciembre de 2020.

  3. Los autos fueron elevados a este Tribunal y corrida vista al fiscal, quien se expidió en los términos del dictamen de fecha 02 de marzo de 2021, el expediente queda en estado de ser resuelto.

    Los agravios del accionante pueden ser resumidos del siguiente modo: a) el Juez de primera instancia se equivocó al alejarse de las consideraciones expuestas por el Fiscal Federal en Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    dos dictámenes acerca de la competencia. A ello se agrega que el juez se declaró competente con anterioridad, en la presente causa.

    La ley N° 24.076 (Marco regulatorio de la actividad del gas) es una ley federal y, por tanto, es competente para entender en ella la Justicia federal, en razón de la materia. b) Manifiesta que en el momento de plantear el presente amparo el Ente Nacional Regulador del Gas se encontraba cerrado en razón de la emergencia sanitaria por Covid 19. c) Reitera que el corte del suministro de gas fue arbitrario y que la demandada afectó los derechos al trabajo y a ejercer una industria lícita.

  4. Resulta adecuado recordar, con carácter previo al tratamiento del recurso, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos articulados por el recurrente sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 258:304;

    262:222; 265:301; 272:225, entre muchos otros), lo que así se hará

    en el presente caso.

  5. Al analizar lo...

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