Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 1996, expediente B 51064

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Mercader-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de agosto de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., M., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.064, "Empresa Constructora Trevisiol S.A. contra Provincia de Buenos Aires -O.S.B.A- Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. T.H.. Empresa Constructora S.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Administrador General de Obras Sanitarias que denegaron su reclamo de gastos improductivos y el recurso de revocatoria, con motivo de la ejecución de un contrato de obra pública celebrado entre ambas partes.

    Pide que se dejen sin efecto las resoluciones 433 del 10-IV-86 y 1074 del 20-VIII-86 y se condene a la demandada al importe de los gastos improductivos devengados con actualización monetaria.

  2. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos cuestionados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, su alegato, el de la demandada y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. La empresa actora reclama los gastos improductivos devengados por la paralización de la obra denominada "Ampliación de Cañerías de Impulsión y P. en Médanos Partido de V.".

      Señala que los atrasos no fueron imputables al contratista y que la Administración decidió no proseguir los trabajos, dando por terminados los mismos mediante la orden de servicio 4378 el 14-II-85, rescindió el contrato, rechazó la pretensión de gastos improductivos (resolución 433, del 10-IV-86) y el recurso de revocatoria intentado (resolución 1074, del 20-VIII-86).

      Destaca la existencia de diferencias entre las reparaciones provenientes de la rescisión y las generadas por los gastos improductivos, asignando a estas últimas una figura autónoma y de otra naturaleza.

      Rechaza la posible opción excluyente entre una u otra y puntualiza que la ley de obras públicas no establece ninguna previsión al respecto.

      Considera que no existe enriquecimiento indebido y ampara su pretensión en las expresas disposiciones de la ley 6021 (arts. 55 y 64).

      Detalla los perjuicios ocasionados por la paralización de las obras, durante el tiempo que no existieron actividades y los derivados de la posterior determinación de rescisión por culpa exclusiva de la Administración.

      Acompaña una liquidación de gastos improductivos a valores históricos y pide el cotejo con la prueba pericial ofrecida, oportunidad en que requiere la actualización monetaria de los valores.

      Pretende que la liquidación se haga efectiva con un método interpretativo de las normas legales determinado y ofrece pruebas técnicas en la materia.

    2. La Fiscalía de Estado se atiene al modo en que fue resuelto el contrato -culpa de la Provincia- para sostener que el reconocimiento de gastos improductivos se superpone con uno de los rubros previstos en la ley 6021 para la indemnización por rescisión.

      Afirma que, en el período...

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