Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Agosto de 2021, expediente COM 021704/2017/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
21.704 / 2017
CONSTRUCTORA SANTIAGO S.A. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/
ORDINARIO
Buenos Aires, 4 de agosto de 2021.-
Y VISTOS:
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) Las presentes actuaciones fueron elevadas para resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas, conforme referencia del registro informático, en fs. 8495 y 8612 donde, respectivamente: a.) se tuvieron por no escritas las manifestaciones vertidas por la parte actora en la presentación de fecha 06.09.2020,
donde impugnó la prueba informativa cumplida respecto de J.L.L.; y b.)
se dispuso la remoción del perito ingeniero P.H.D.E., con pérdida de honorarios.
Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados en las presentaciones de fs. 8.631/8.636 y fs. 9.012/9.020, siendo respondidos en fs.
8.649/8.654, fs. 8.694/8.731 y fs. 9.027/9.031.
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) Recurso interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada en fs. 8495, donde la juez de grado resolvió tener por no escrita la impugnación formulada por aquélla respecto del informe presentado por la oficiada J.L.L..
2.1. De las constancias digitales de la presente causa se desprende que presentado el informe requerido a J.L.L. (prueba informativa ofrecida por la parte demandada), la actora, con fecha 06.09.2020, impugnó su contenido invocando el art. 403 CPCCN. En lo sustancial, esgrimió que el mencionado informe:
Fecha de firma: 04/08/2021
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
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se trata de meras opiniones e información parcializada de una empresa contratada por la accionada, que además, se presentó “con la misma tipografía y formato que utiliza la accionada en sus escritos”, lo que desvirtúa la prueba, “toda vez que los intereses de la propia oficiada se encuentran vinculados con los de la demandada y más aún con el conflicto de autos”; ii) contiene información falsa por incompleta, toda vez que J.L.L. hace un relato parcial de cada aspecto preguntado en concordancia con la versión de los hechos que efectuó la accionada en su contestación de demanda, en particular en cuanto a los materiales que debía proveer la demandada,
los trabajos asumidos, las demoras generadas y a los presuntos incumplimientos.
Frente a ello, la juez de grado, con fecha 09.09.2020, ordenó que J.L.L. exhibiera los asientos contables y/o los documentos y antecedentes en que fundó el informe impugnado.
La accionante, en el escrito presentado el día 16.09.2020, solicitó que se dejara sin efecto esta última decisión, argumentando que la finalidad de su presentación fue la de impugnar en los términos del art. 403 del ritual la contestación de J.L.L., lo que debió ser tenido presente para el momento del dictado de la sentencia. Agregó que tal impugnación estaría justificada en todas las omisiones en que habría incurrido la oficiada, resultando por ende inidóneo el informe para ser incorporado como prueba válida, por lo que solicitó su desglose del expediente.
La demandada también dedujo revocatoria contra la providencia del 09.09.2020, pidiendo que se testaran ciertos párrafos de la presentación de Constructora Santiago SA de fecha 16.09.2020, de donde surgirían acusaciones formuladas en su contra y menciones relacionadas a cuestiones ya debatidas, resueltas y firmes formuladas por la actora. También solicitó que se dejara sin efecto la exhibición de los instrumentos mencionados en la providencia cuestionada. En particular, cuestionó que el Juzgado: a) no se hubiera expedido acerca de las imputaciones que le fueron endilgadas por la accionante y que tampoco se le hubiera conferido traslado de tales acusaciones; b) haya admitido la impugnación por falsedad de Constructora Santiago SA siendo que ésta se habría referido a un supuesto incumplimiento del art. 397 CPCCN; y c) haya ordenado a J.L.L. la Fecha de firma: 04/08/2021
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
exhibición de los asientos contables y/o de los documentos y antecedentes en que fundó el informe en cuestión, siendo que la impugnación por falsedad no habría sido debidamente fundada y, además, tal exhibición no habría sido solicitada por la actora.
La juez de grado, en el decreto de fecha 29.09.2020, resolvió: i) revocar por contrario imperio la providencia de fecha 09.09.2020 en lo que toca al pedido de exhibición de asientos contables y/o de documentos y antecedentes en que fundó su informe J.L.L.; ii) tener por no escritas las manifestaciones vertidas por la actora en la presentación del 06.09.2020, exhortándola para que en lo sucesivo se abstenga de realizar calificaciones que pueden resultar ofensivas para la parte contraria; iii) desestimar el pedido de desglose del informe referido.
Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta que si bien es válido impugnar el informe dentro del plazo legal para evitar convalidar su contenido, la actora debió complementar tal accionar con el requerimiento de los asientos, registros y antecedentes en que se fundó la respuesta de la oficiada, lo cual la actora no sólo no lo hizo sino que además se opone a que ello se realice, por lo que la impugnación que pretendió deducirse en los términos del art. 403 CPCCN quedó desprovista de sustento. Por otro lado, la juez de grado hizo notar que a lo largo de distintos pasajes del escrito de impugnación, la accionante atribuyó a su contraria el haber intentado,
mediante este informe, incorporar subrepticiamente prueba de una manera improcedente, dejando entrever que la demandada habría tenido intervención en la elaboración del informe, lo que importó una extralimitación de Constructora Santiago SA puesto que realizó una grave acusación respecto de su contraria, lo cual no puede ser admitido so pretexto del ejercicio de la defensa de sus intereses.
La parte actora interpuso recurso de apelación contra este último pronunciamiento en lo que hace a la decisión de tener por no escrita la impugnación realizada respecto del informe brindado por J.L.L..
En el memorial, alegó, en lo sustancial, que no era cierto lo afirmado por la juez de grado en cuanto a que era necesario complementar la impugnación con el requerimiento de los asientos contables, registros y antecedentes en que...
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