CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PUBLICAS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
| Fecha | 19 Septiembre 2019 |
| Número de expediente | CAF 042028/2018/CA001 - CA002 |
| Número de registro | 244095500 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 42028/2018; CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PUBLICAS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA). Juz 12 Buenos Aires, de de 2019.- jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la jueza de primera instancia (fs. 70/71vta.)
consideró que no era admisible como hecho nuevo la circunstancia enunciada (fs. 61/65vta) por la firma actora (CNO) y distribuyó las costas de dicha incidencia por su orden.
Contra ese pronunciamiento, en lo relativo a las costas, la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 72), que fue concedido en relación (fs. 73), y expresó agravios (fs. 74/74vta.) que fueron contestados por la firma actora (fs. 76/80vta.). Esta sala (fs. 84)
rectificó la providencia de primera instancia (de fs. 73) y concedió
dicho recurso con efecto diferido (fs. 84).
En su fundamentación, la parte demandada sostuvo que la decisión de las costas resultaba arbitraria, toda vez que, por un lado, lo pretendido por la firma actora respecto del hecho nuevo no tenía probabilidad de éxito, y por el otro, la petición había sido rechazada, no por una sola causal sino por dos causales. Y añadió que, consiguientemente, no existía ningún fundamento para distribuir las costas en el orden causado y apartarse del principio general de la derrota establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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Que, asimismo, la jueza (fs. 94/94vta.) declaró abstracta la cuestión planteada como objeto de la pretensión cautelar, esto es la suspensión de los efectos de la resolución nº 6/2017 dictada, el 3 de julio de 2017, por el Consejo del Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas, que había suspendido de Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #31988663#244095500#20190919130541724 modo un preventivo, por el término de doce meses, la tramitación del “certificado de capacidad de contratación anual de CNO”.
Para así decidir, la jueza tuvo en cuenta que había fenecido el plazo de suspensión dispuesto en la resolución nº 6/2017. En cuanto ahora importa, distribuyó las costas por su orden.
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Que contra la distribución de las costas la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 95) y expresó sus agravios (fs. 97/97vta.) que fueron replicados por la firma actora (fs.
99/100vta).
En el...
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