Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2005, expediente Ac 94412

PresidenteRoncoroni-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 94.412 "Constructora Lihue Saccif c/Chiozza, J.C.. Ejecutivo. R.. de queja".

//P., 7 de Setiembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

En estos obrados se presentó la señora F.V.P. en su carácter de titular de la promesa de venta y también de poseedoraanimus dominidel inmueble cuya subasta se ordenara y planteó la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento de intimación de pago (fs. 18/25). El juez de primera instancia rechazó el planteo y apelada tal decisión la Cámara la confirmó considerando que la peticionante no era parte legítima en estas actuaciones, pudiendo ventilar sus reclamos por otras vías pero no por la ejecutiva, donde no ha sido parte (fs. 3). Contra dicho pronunciamiento se articuló recurso extraordinario de nulidad (fs. 4/15), cuya denegatoria motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.).

Sin perjuicio de otras consideraciones que pudieran efectuarse respecto del motivo fundante de la denegatoria, dable es señalar que reiteradamente se ha sostenido que corresponde vincular el concepto de sentencia definitiva con la posibilidad de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho...

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