Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 7 de Febrero de 2013, expediente 6.798/III

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 7 de febrero de 2013.

AUTOS Y VISTOS: este expediente nro. 6798/III

caratulado “Constructora Lihue S.A.C.C.I.F. s/ Inf. Art.

1 Ley 24.769”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de esta ciudad, Secretaría N° 3;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

La causa se inició con la denuncia formulada por G.A.R., Jefe (Int.) de la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica Regional Sur La Plata de la A.F.I.P., de fs. 2/8. En ella refirió que, luego de una labor de fiscalización pudo constatar que la contribuyente “Constructora Lihue S.A.C.C.I.F.” –cuya actividad principal declarada es la USO OFICIAL

construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte-, con cierre de sus ejercicios comerciales en el mes de septiembre de cada año, a través de la presentación de declaraciones juradas engañosas vinculadas al “Impuesto al Valor Agregado” perjudicó al fisco nacional.

Concretamente, verificó que el valor total de lo evadido ascendía a la suma de $ 163.699,46

(comprensivo de los períodos: marzo, abril, junio, julio y agosto de 2003) y que tal conducta encuadraba en el delito de “evasión simple” previsto en el art. 1° de la ley 24.769.

Radicado el expediente en sede judicial, se citó a prestar declaración indagatoria a la señora S.L.M., en su carácter de “presidente”

de la firma investigada, quién ejerció su descargo a fs.

213/216.

Con los elementos, hasta entonces, colectados,

el a quo dictó la falta de mérito de la encartada (fs.

223).

Finalmente, y con motivo de la comunicación cursada por el organismo fiscal que dio cuenta que la contribuyente se acogió a un plan de pagos (ley 26.476)

en el que se incluye la deuda reclamada en autos, el juez de grado resolvió suspender el curso de la acción penal (fs. 398/399).

  1. La decisión recurrida.

    1. A raíz de la modificación del régimen penal tributario mediante ley 26.735, el magistrado de primera instancia aplicó al sub judice el principio de “ley penal más benigna” y sobreseyó a S.L.M. (fs. 404/406).

    2. Dicho pronunciamiento fue apelado por el señor agente fiscal quien, en sustancial síntesis,

      criticó “(…) la aplicación retroactiva de las disposiciones de la ley 26.735…”. Citó, en apoyo de sus dichos, el dictamen del Procurador General de la Nación en “Fallos: 330:5158” (la cursiva no es original, v. fs.

      407/408).

    3. Por su parte, al presentarse en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación,

      el señor F. General ante...

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