Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Marzo de 2015, expediente COM 046092/2002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 46092/2002 CONSTRUCTORA GRAMUGLIA HNOS. S.A. S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 1062/1063, 1072 y 1098 contra la fijación de estipendios de fs. 1055/1056.

  2. El síndico se agravia en fs. 1062/1063 de que, en virtud de lo dispuesto por el art. 257 de la ley 24.522, mencionado en la resolución recurrida, haya quedado implícitamente a su cargo la retribución de su letrado por su actuación en el principal y en una causa vinculada a la presente quiebra (expte. n° 23794/07), cuando –a su criterio– dichas tareas deben considerarse como gastos del concurso por su utilidad y por exceder el ámbito de su competencia.

    A ese respecto, cabe recordar que, según la normativa en la materia, el síndico se encuentra plenamente habilitado per se para promover cualquier acción derivada del proceso concursal (CNCom., 8.3.00, “Z.B., A. c/ Automotores Louvre S.A. s/ ordinario” ) y que, dentro de ese esquema, la prescripción del art. 257 de la ley 24.522 resulta categórica en cuanto a que, en el supuesto de requerir patrocinio letrado o cualquier otro asesoramiento, porque la cuestión excede de su competencia, en todos los casos los honorarios de los profesionales que contrate son a su exclusivo cargo.

    Y no se aprecia en la especie alguna circunstancia excepcional que amerite apartarse de dicha regla, habida cuenta que –contrariamente a lo argumentado por el recurrente– la lectura de las constancias de ese proceso revela que, ante una intimación, el propio síndico postuló que –como el Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA producido de la liquidación de los bienes resulta suficiente para sufragar los gastos de la quiebra–, la acción de ineficacia concursal allí promovida debía declararse abstracta, con costas por su orden...

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