Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Febrero de 1998, expediente C 50866

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Pisano-Negri-Salas-Ghione-Laborde-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M., Sala Segunda, confirmó la resolución de primera instancia que, en lo principal, declaró verificado el crédito de privilegio a favor del Banco Cooperativo de Caseros Limitado, por no haberse cuestionado en tiempo y forma dicha resolución (v. fs. 39/41; 29/20).

El Síndico en los autos principales "ECBA. Empresa Constructora de H.I.B. s/quiebra s/incidente de concurso especial promovido por el "Banco Cooperativo de Caseros Limitado", impugnó dicho pronunciamiento por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en fs. 46/48.

Denuncia la errónea aplicación del artículo 38, ley de Concursos, pues dice que al aplicar en el supuesto de autos el plazo establecido en dicha norma para interponer el recurso de revisión contra la sentencia de admisibilidad de un crédito se crea un nuevo plazo que no resulta de la ley (v. fs. 46 ap.III, 2º párrafo).

Expresa que ello es una "pura y simple creación pretoriana..." (v. fs. 47, 1º párrafo), pues "...se da por existente un plazo no previsto por la ley ni contenido en la sentencia que declaró la admisibilidad del crédito" (v. fs. 47, 2º párr.).

La sentencia es definitiva -conforme lo he sostenido en los autos "Catrilgüecay S.A....", causa Ac. 43.481- pero el recurso, en mi criterio, no puede prosperar, toda vez que resulta insuficiente (Acuerdos y Sentencias 1989-I, 525, causa Ac. 41.037).

En efecto, el apelante no impugna con juicios objetivos la decisiva conclusión del Tribunal "a quo" en el sentido de que la revisión autorizada por el art. 38 de la ley de Concursos debe ser planteada "...dentro de los treinta días siguientes a la última reunión de la junta, o de la resolución del juez sobre el crédito discutido..." (v. fs. 40, 2º párrafo). Y consideró vencido todos los plazos establecidos por la ley de Concursos aplicando el art. 296 de la misma por el cual el mero vencimiento de aquéllos "imposibilita fatalmente la futura producción del acto..." (v. fs. 40, 2º párr.).

Además, si el recurrente ha querido denunciar una supuesta transgresión al artículo 159 de la Constitución Provincial en el párrafo 2º de fs. 40 del fallo, ello resulta ajeno al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (causa Ac. 45.559, sent. del 21-V-91).

Por lo dicho, opino que correspondería rechazar el recurso examinado.

La Plata, 3 de agosto de 1993 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., S., G., L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.866, "Empresa Constructora ECBA s/ quiebra. Concurso especial pedido por Banco Cooperativo de Caseros".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del...

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