Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2020, expediente A 74789

PresidenteTorres-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 74.789, "Constructora Dimare S.A. c/Municipalidad de La Matanza s/Pretensión Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT.,S., G., K..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín revocó la sentencia de primera instancia que había acogido favorablemente la pretensión de reconocimiento de derechos articulada (v. fs. 431/449).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad (v. fs. 464/476) y de inaplicabilidad (v. fs. 477/497), de los cuales sólo este último fue concedido por la Cámara interviniente (v. fs. 508/509).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 525), glosado el memorial de la demandada (v. fs. 526/533) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad y doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. La Cámara interviniente hizo lugar al recurso de apelación deducido por la Municipalidad de La Matanza y -en consecuencia- revocó la sentencia de primera instancia que había acogido favorablemente la pretensión de reconocimiento de derechos articulada por la firma actora.

    Para así decidir, recordó que la Constructora Dimare S.A. inició obras para la construcción de un edificio con destino a oficinas comerciales y profesionales, en cuya realización se constataron distintas irregularidades. Advirtió que el 30 de agosto de 2000 el municipio demandado aprobó el plano correspondiente, con la siguiente observación: "condicional al cumplimiento de la demolición de la superficie indicada". Relató que, sin embargo, tiempo más tarde la empresa presentó un nuevo plano de la obra sin la demolición prevista y con indicación de otro destino (vivienda multifamiliar), solicitando su regularización en los términos de la ordenanza 12.051.

    Puesto a definir si la situación descripta encuadraba en lo previsto por la normativa citada, el tribunala quoconsideró determinante lo expresado por el perito arquitecto actuante. Declaró que se apartaba en tal sentido de lo manifestado por el juez de grado, quien había sostenido que las conclusiones del informe pericial ingresaban en el análisis de cuestiones jurídicas ajenas a su especialidad.

    Entendió que, en lugar de realizar una "interpretación armónica" y respetuosa del principio de igualdad, el fallo apelado desconoció el claro texto de los arts. 1 y 4 de la ordenanza 12.051, que -en su lectura- excluyen a las obras previamente declaradas que superen los trescientos metros cuadrados de superficie, como el caso de autos. Abonó su posición con expresiones del perito interviniente, para quien la obra en cuestión no encuadra en la normativa invocada por haber sido declarada antes del 31 de diciembre de 2001, por no encontrarse en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la ordenanza 12.051 y por exceder los límites previstos para vivienda multifamiliar.

    Sostuvo que los requisitos establecidos en los preceptos discutidos deben interpretarse de manera estricta, por tratarse de excepciones a reglas generales sobre la inscripción de construcciones civiles.

    Concluyó que la actora pretendió regularizar una obra de carácter antirreglamentario, modificando su destino -en contradicción con el plano aprobado- y que, de acuerdo con lo analizado, ésta no reúne las exigencias prescriptas por la ordenanza 12.051 y su decreto reglamentario.

    II.1. Mediante el recurso de inaplicabilidad de ley y doctrina legal, la actora denuncia errónea interpretación de los supuestos incluidos en los arts. 1 y 4 de la ordenanza 12.051 y del decreto reglamentario 964/02.

    Afirma que la Cámara no consideró que lo establecido en la segunda parte del art. 1 de la ordenanza 12.051, la incorporación al padrón de contribuyentes y la regularización de aquellas obras "...que cuenten o no con antecedentes de planos aprobados, visados o registrados y que a la fecha de promulgación de la presente se ajusten o no a las ordenanzas vigentes (en lo referente a factor de ocupación y/o zonificación)".

    Plantea asimismo que el art. 4 de la citada normativa contempla dos supuestos: a) las obras declaradas que se encuentren en trámite; y b) aquellas pendientes de conclusión, encuadradas en el marco del art. 211 inc. "b" de la ordenanza 11.650. Manifiesta que el caso de autos se ubica con claridad entre las primeras, ya que los planos que se pretende regularizar fueron visados o registrados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza, tanto así que el 30 de agosto de 2000 resultaron aprobados por ajustarse a las ordenanzas 2.564 y 7.420, con la condición de demoler algunos metros que habían sido construidos en demasía. Contrariamente a lo expresado en la sentencia recurrida, aduce que dicho exceso se encontraba dentro de lo contemplado por la ordenanza 12.051 (puntualmente, cita el art. 5) y su decreto reglamentario.

    Más adelante asegura que aun de considerarse que su caso encuadra en el art. 211 inc. "b" de la ordenanza 11.650, el pedido de regularización en los términos de la ordenanza 12.051 debería igualmente prosperar. También arguye: "...tal como se encuentra probado, precisamente la construcción en exceso del FOT y FOS permitidos, que no fuera declarada y luego sujeta a demolición, RESULTA SER -justamente- LO NO DECLARADO, por tanto el artículo 1 y 2 de la Ordenanza 12.051 resultan totalmente aplicables..." (fs. 485 vta., el destacado figura en el original).

    Alega haberse presentado en tiempo y forma con el fin de acogerse al régimen de regularización sancionado y cumplir con todos los recaudos establecidos por la legislación citada, los que detalla...

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