Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Octubre de 2020, expediente COM 000188/2016/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 188 / 2016

CONSTRUCTORA AR S.A. s/QUIEBRA

Buenos Aires, 05 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) De las constancias de autos se observa que se pretende concluir el presente proceso falencial por pago total, conforme el depósito efectuado por el Sr.

    A.H.B., –tercero presentado en autos-, en la suma de $ 275.000 (véase escrito presentado el 27.02.20) a los efectos de abonar los créditos verificado de los acreedores Inspección General de Justicia, del Dr. N.A.F. y el Sr.

    F.B.V., más sus intereses y las costas del presente proceso, en dicho contexto, corresponde establecer pues, cuál es la base regulatoria.-

    Ello así, el art. 268, inc. 1) establece que, cuando concluya la quiebra por pago total se aplica el art. 267 LCQ que fija mínimos y máximos arancelarios. Esta última disposición contempla casos de conclusión de la quiebra por distribución final en los cuales la fijación de los emolumentos se realiza sobre el activo realizado y el supuesto de conclusión por avenimiento (art. 265,inc. 2 LCQ), en el que, además del activo realizado se calcula prudencialmente el valor del activo no realizado como pauta estimativa, pues es claro que subyace allí un acuerdo extrajudicial entre el deudor y sus acreedores no exteriorizado en sus detalles, atendiéndose de ese modo a los intereses involucrados. Se observa que para el caso de conclusión por pago total, el art. 268 LCQ, no aclara cuál de los dos párrafos del artículo 267 LCQ, concretamente,

    debe ser el utilizado, se ha entendido que, a los fines de establecer la base regulatoria en casos de pago total, la solución pasa por considerar si existen bienes liquidados con Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    los que se haya atendido el pasivo verificado, en cuyo caso dicha base regulatoria estará compuesta por el activo realizado, en la medida que fue necesario para atender el pasivo.

    En el caso de autos, se trata de un supuesto en donde, el pago a los acreedores es realizado de forma íntegra por un tercero depositando la suma de $275.000, no habiendo en autos bienes realizados.-

  2. ) En este marco, estimada la base regulatoria, cabe apuntar que actualmente se encuentran vigentes los mínimos arancelarios establecidos en el art.

    267 LCQ.

    Por ende, en situaciones como la del sub lite, en que se da la paradójica situación de que el mínimo legal fundado en la retribución el Secretario de Primera Instancia es superior al 12% de los fondos disponibles en autos (máximo legal...

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