Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 26 de Abril de 2011, expediente 7.692/11

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación "CONSTRUCTOR DEL SUR SA S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

REVISION POR (CREDISERV SA)"

Expediente Nº 007692/11 GS

Juzgado N° 13 - Secretaría Nº 26

Buenos Aires, 26 de abril de 2011.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el incidentista, la resolución de fs.

    157/60 que hizo lugar parcialmente a la revisión promovida y le impuso las costas al entenderlo responsable de la promoción del incidente, atento la falta de aporte de la documental correspondiente en la oportunidad del art. 32 LCQ.

  2. Los agravios fueron volcados en fs. 163/66 y contestados por la Sindicatura en fs. 168.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara, consideró que se ventilaban en el caso cuestiones ajenas al interés general cuyo resguardo competía al Ministerio Público, por lo que no emitió dictamen alguno (v. fs.

    171).

  3. Una detenida lectura del memorial presentado, permite sostener que no se trata de una crítica razonada del fallo apelado, puesto que la apelante no esgrime argumentos de peso que pongan en evidencia el error o desacierto en los fundamentos y/o conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante.

    1. sobre el punto, que no se hace debidamente cargo de una cuestión dirimente, cual es la falta de aportación de los cheques identificados en la claúsula primera de sendos convenios de fs. 13/4 y fs. 47/8,

    lo que no permite descartar -tal como se indicó en la instancia de grado- la posibilidad de que los mismos hayan circulado y/o sido cobrados. Situación ésta que, de haber acaecido, gravita directamente sobre la reclamación que se intenta.

    Por otra parte se advierte, que tanto la invocación relativa a la refinanciación de las obligaciones vencidas mediante el reemplazo de ciertas órdenes de pago, cuanto la equívoca consignación "en garantía" de los documentos detallados en la cláusula tercera de ambos contratos, no fueron capítulos puestos a consideración del anterior sentenciante, extremo éste que inhabilita su tratamiento en esta Alzada (arg. art. 277 CPr.).

    Aparece también ajena a la problemática que corresponde analizar, la doctrina plenaria sentada in re: "Difry SRL" (del 19/6/80) puesto que la aportación de los cheques mencionados en los contratos de préstamo, es a los fines de integrar correctamente la documentación sustentatoria del pedido y a la vez, evitar la configuración de una posible y futura reclamación con idéntica causa; aspectos diversos por los cuales trasuntó el fallo apuntado.

    Conviene recordar a esta altura de la exposición, que nos...

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