Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Febrero de 2020, expediente CAF 048078/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 48078/2016 “CONSTRUCEN SA c/ EDESUR SA s/

EXPROPIACION - SERVIDUMBRE

ADMINISTRATIVA”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “CONSTRUCEN SA c/ EDESUR SA

s/ EXPROPIACION - SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 231/235

    la jueza de grado hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por la firma Construcen S.A. y condenó a EDESUR SA al pago de la suma de $422.000,

    en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la constitución de la servidumbre administrativa de electroducto respecto del inmueble de su propiedad ubicado en la calle P.G.N. 545 de esta ciudad, con más los intereses que correspondan por aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA contados desde el 13/09/2016 -fecha en que se constituyó en mora a la demandada a través de la notificación de presente demanda- hasta la fecha de efectivo pago. Asimismo, rechazó la demanda respecto de la pretensión tendiente a obtener el reintegro de los gastos incurridos por la construcción de la obra civil. Impuso las costas en el orden causado.

    Para decidir como lo hizo, en primer lugar, puso de resalto que “de lo actuado en autos surge que ha quedado acreditada la instalación de una Cámara Transformadora para el suministro eléctrico en el complejo edilicio propiedad de la accionante -con frente a la calle P.G.N. 545 en el barrio porteño de Caballito-”. Agregó que “del informe emitido por el Tribunal de Tasación de la Nación se desprende que la Cámara Transformadora en cuestión posee una superficie de 21.95 mts.2 y Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    se ubica en el subsuelo del edificio, detrás de la sala de máquinas y ascensores, lo cual imposibilita utilizar el sector para cocheras y, en su caso,

    podría destinarse a bauleras”.

    En función de ello, y a los fines de fijar el quantum indemnizatorio, tomó en consideración lo informado a fojas 145/147

    por la S. B del Tribunal de Tasación de la Nación, en cuanto determinó la indemnización por la servidumbre administrativa de electroducto reclamada en autos en la suma de $422.000, el cual surge de la utilización del método comparativo recopilando antecedentes de cocheras ubicadas por la zona, en subsuelo y planta baja, que se asemejen a la ubicación de la Cámara Transformadora en el sótano del predio de la actora, arribando a un valor de $20.300 el metro cuadrado -aplicándose al valor obtenido según Planilla Venal 9979 ($/m2 29.000) un coeficiente de corrección del 0.70% por tener en cuenta que el lugar ocupado por dicha Cámara no es apto para cocheras por encontrarse detrás de la S. de máquinas y ascensores-.

    En cuanto a los gastos reclamados por las obras realizadas en el inmueble, la jueza de grado sostuvo que la actora no acompañó ni produjo elemento probatorio alguno tendiente a acreditar dicho extremo.

  2. Que contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 236 y expresó agravios a fojas 241/243, los que no fueron replicados por su contraria.

    En su memorial, se agravió respecto del rechazo de la pretensión tendiente a obtener el reintegro de los gastos incurridos por la construcción de la obra civil. Al respecto, sostuvo que no resulta coherente hacer lugar a la indemnización por Servidumbre de Electroducto y, a la vez,

    desconocer el reintegro de los gastos por el valor de la construcción que motivó la indemnización.

    Asimismo, cuestionó la fecha determinada por la jueza de grado a los efectos de contabilizar los correspondientes intereses,

    como así también la aplicación de la tasa pasiva y la forma en que fueron impuestas las costas.

    Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

  3. Que a fojas 237 interpuso recurso de apelación la parte demandada y, a fojas 244/257, expresó agravios, los que fueron contestados por la parte actora a fojas 259/262.

    En su memorial planteó la falta de legitimación de la firma actora para reclamar la indemnización por Servidumbre Administrativa de Electroducto y sostuvo que el Consorcio de propietarios del inmueble en cuestión es la única persona jurídica que actualmente detenta el derecho a reclamar la indemnización pretendida.

    Por otra parte, sostuvo que “mientras no haya un acto previo de afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto por parte del ENRE, la Cámara Transformadora sita en Av. P.G. Nº

    545/47, C.A.B.A. es de orden civil, pero no administrativa, por no cumplimentar los términos del artículo 4 de la Ley Nº 19.552” (v. fs. 253) y que, en virtud de ello, la parte actora carece de potestad para percibir la indemnización del artículo 9 de dicha ley.

  4. Que, en este estado de la causa,

    corresponde analizar en primer lugar los agravios deducidos por la parte demandada que, en lo sustancial, se refieren a la supuesta falta de legitimación activa de la firma actora para reclamar la indemnización requerida y a la procedencia del monto reclamado en concepto de indemnización por Servidumbre Administrativa de Electroducto por no haberse cumplimentado por con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº

    19.552.

    IV.1.- En lo que respecta a la supuesta falta de legitimación activa de la firma actora, cabe señalar que sin perjuicio de...

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