A.B.E. Construcciones S.R.L. S/quiebrasíndico: Roberto J. Massacane

Fecha de disposición23 Marzo 2007
Fecha de publicación23 Marzo 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31122

apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado y para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad y para que en el plazo de cinco días acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo con indicación precisa de su composición, ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente su patrimonio.

Para ser publicado en el Boletín oficial por el término de cinco días sin pago previo.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2007.

Ana V. Amaya, secretaria.

e. 19/03/2007 Nº 540.243 v. 23/03/2007 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20 a cargo del Dr. Eduardo Malde --sub-- (sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 4° de Capital Federal), Secretaría N° 40 a cargo del Dr. Fernando Perillo, comunica por cinco días que en los autos: 'COHEN ALBERTO RUBEN s/ Quiebra' Expte. 63.289, que con fecha 19 de diciembre de 2006, se decretó la quiebra de Alberto Rubén Cohen: argentino, nacido el 12 de noviembre de 1956, hijo de David y Sara Sus, DNI 12.587.320, con domicilios conocidos en Avda.

Libertador 2245, Piso 4° 'B' y Avda. Libertador 4390, Piso 9°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA SINDICATURA DESCONOCE EL N° DE CUIT DEL FALLIDO) haciéndoseles saber a los acreedores que deberán presentar sus títulos justificativos de crédito dentro del plazo que vence el día 16 de abril de 2007 ante el síndico designado Contador Rodolfo Daniel Venegas con domicilio en Avda. Corrientes 880, Piso 13 de la Ciudad de Buenos Aires. El síndico presentará los informes previstos en los art. 35 y 39 de la L.C. dentro de los plazos que vencen el 30 de mayo de 2007 y 16 de julio de 2007 respectivamente. Intimar a la deudora para que cumpla con los siguientes recaudos: a) dentro de los tres días, con los requisitos previstos por el art. 11 inc. 3 y 5 de la L.C. b) Dentro de las 24 horas con la entrega al síndico de sus libros, papeles y bienes que tuviera en su poder (art. 88 inc. 4° de la ley falencial), y se hace saber la prohibición de hacer pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces e intimar a quienes tengan bienes y documentación de la misma para que los pongan a disposición del síndico en cinco días; Intímese a la fallida a fin de que dentro del plazo de las 48 horas de notificada constituya su domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.

Buenos Aires, 7 de marzo de 2007.

Fernando J. Perillo, secretario.

e. 20/03/2007 N° 540.501 v. 26/03/2007 N° 21

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21, a cargo degl Dr. German Páez Castañeda, Secretaría n° 41, a cargo de la Dra.

Andrea Rey, sito en Marcelo T. de Alvear 1840,

Piso 3° Ciudad de Buenos Aires, comunica por cinco (5) días, que con fecha 20 de Febrero de 2007, en los autos: 'SANATORIO SAN JOSE S.A.

S/QUIEBRA (antes concurso preventivo)' (Expte Nro. 30.575), se resolvió decretar la QUIEBRA de SANATORIO SAN JOSE S.A. (C.U.I.T. n° 30647449316, haciéndole saber a la fallida y a los terceros que deberán hacer entrega al Síndico de los bienes que posean de la fallida, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima a la deudora a que dentro del plazo de 24 hs. entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad de la misma. Deberá la deudora cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4 y 5 y en su caso 1, 6 y 7 del mismo texto legal. Para los acreedores que ya hubieren obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo, no tendrán necesidad de verificar nuevamente. El Síndico recalculará los créditos según su estado --párrafo segundo, artículo 202--, fijase hasta el día 21 de Mayo de 2007 para que los acreedores por causa o titulo posterior a la presentación y anterior a la declaración de quiebra y sus garantes, formulen al Síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas 4...

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