Sentencia nº AyS 1994 I, 34 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Febrero de 1994, expediente B 50832

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Mercader - Vivanco - Negri - Pisano
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 8 de febrero de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., M., V., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.832, "Construcciones S.R.L. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Construcciones De Luca S.R.L., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando la resolución 480/85 del Administrador General de Obras Sanitarias que rechazó el reclamo del reconocimiento de las mayores erogaciones devengadas al ejecutar tareas adicionales en el contrato de obra pública acordado entre las partes.

    El cuestionamiento se hace extensivo a la resolución 330/86 que desestimó el recurso de revocatoria articulado contra la denegatoria originaria.

    Pide que se dejen sin efecto los actos administrativos atacados, se reconozca el derecho al cobro de los trabajos adicionales y se condene a la demandada al pago del importe correspondiente, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos observados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, el alegato de la demandada, y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

    1. Las partes contrataron la realización de la obra pública denominada "Instalación de la red cloacal barrio Atlántica en Punta Alta". Posteriormente, resultó necesaria la realización de otras tareas vinculadas con dicha obra. Las mismas fueron autorizadas por la resolución del Ministro de Obras Públicas 780/80 (fs. 24).

      Durante la ejecución de este último emprendimiento se suscitan los eventos que motivan la discusión de autos (alc. 55).

      En efecto, a juicio de la actora, debió afrontar la aparición de circunstancias totalmente imprevisibles que encarecieron la prestación a su cargo.

      Por tal motivo, en un primer momento formuló reservas para requerir el resarcimiento de las mayores erogaciones adicionales devengadas y luego concretó la reclamación que fue rechazada...

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