Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Febrero de 2014, expediente 59332.2006

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 11 días del mes de Febrero del año 2014, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados: “CONSTRUCCIONES PATAGÓNICAS S.A.C. Y M.

contra DESIGN SUITES S.A. sobre ORDINARIO” (EXPTE. N° 59332/2006) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar según las vocalías que ocupan en el siguiente orden: Doctoras Matilde E.

Ballerini y Ana

  1. Piaggi. La Sra. Juez Dra. M.L.G.A. de D.C. no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N). Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  2. A fs. 4151/4169 C.P.S.A.C. y M. promovió

    demanda contra D.S. S.A. por el cobro de la suma de dos millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y nueve pesos con setenta y siete centavos ($2.256.779,77) con más sus intereses y costas, como consecuencia de la ruptura anticipada del contrato que uniera a los justiciables para la construcción de un hotel en la ciudad de El Calafate, provincia de Santa Cruz.

    Los rubros que integraron el reclamo son: diferencias de facturación; mayores costos de mano de obra y materiales; devolución de fondos de reparo; facturas impagas; y los daños y perjuicios derivados de todos los rubros antes indicados.

    A fs. 5212/5232vta. D.S.S.A. contestó la acción solicitando su rechazo con costas. Negó adeudar suma alguna a la actora, señaló que la constructora no cumplió con los plazos establecidos para la finalización de la obra y que por tal razón su parte rescindió el contrato con justa causa.

    R. procurando que se condene a la accionante al pago de la suma de dos millones quinientos diecisiete mil seiscientos treinta y nueve pesos con ochenta centavos ($2.517.639,80) con más sus intereses y costas en concepto de multas por las supuestas demoras incurridas por aquélla en la entrega de las obras comprometidas.

    Corrido el traslado de la reconvención, la actora solicitó su rechazo aduciendo –sustancialmente- que cumplió con todos los plazos acordados y que por ello las multas no resultaban procedentes (fs. 6358/6371).

    En orden a las demás consideraciones fácticas que rodearon a la causa, a fin de evitar extensas y estériles reiteraciones, me remito al decisorio recurrido por encontrarse debidamente expuestos.

  3. La sentencia dictada a fs. 7362/7392 admitió parcialmente la demanda instaurada por Construcciones Patagónicas S.A.C. y M. contra D.S.S.A. a quien condenó a abonarle a la primera la suma de dos millones doscientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete pesos con setenta y siete centavos ($2.239.647,77) con más sus intereses. Por otra parte, rechazó la reconvención intentada e impuso la totalidad de las costas devengadas a cargo de la demandada reconveniente vencida.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo juzgó que la rescisión del vínculo decidida por la accionada resultó intempestiva.

    Señaló que aquélla no logró acreditar la existencia de un acuerdo entre los justiciables para establecer un reajuste de la deuda por incremento de costos y que no correspondía otorgarle tal alcance a la orden de servicio n° 27 en tanto había sido específicamente rechazada por la actora, no contaba con la firma de su presidente y los testimonios rendidos eran contradictorios sobre el punto en cuestión.

    Luego de efectuar un pormenorizado análisis de los diversos elementos probatorios arrimados a la causa, en donde destacó la importancia que poseen para arribar a la solución de la controversia las pericias de arquitectura y contable, concluyó

    que el plazo para cumplir las obras convenidas fue prorrogado por las partes debido a diversos motivos (acuerdo de partes, razones climáticas, inconvenientes en la provisión de agua, energía eléctrica y gas, solicitud de obras adicionales).

    De allí que la actora no hubiera incumplido con tales términos, siendo que al momento en que se le comunicó la finalización del vínculo, éste no se había vencido.

    A continuación procedió al estudio de los distintos rubros pretendidos por la actora, los cuales fueron admitidos, con excepción de cierto importe correspondiente al saldo de precio de los “adicionales admitidos y aprobados” que ya estaba incluido en la planilla de facturación ($5.132,80 más IVA).

    En cuanto a la reconvención deducida por Design Suites S.A., -en sustancia- el anterior sentenciante concluyó que como los diversos plazos no fueron incumplidos, las multas cuyo cobro se demandara resultaban injustificadas, razón por la cual desestimó la pretensión e impuso las costas a cargo de la vencida.

  4. Contra dicho pronunciamiento se alzó la accionada a fs. 7399. Mantuvo su recurso con la pieza de fs.7444/7634vta, contestada por su contraparte a fs.

    7639/7653.

  5. De manera preliminar debo señalar que, a pesar de la extensión del escrito de expresión de agravios en estudio, lo cierto es que –a criterio de esta vocal preopinante- casi en su totalidad se trata de alegaciones que no cumplen con los requisitos establecidos por el art. 265 del CPCC, razón por la cual habrán de ser desestimadas sin necesidad de efectuar mayores análisis sobre aquéllas.

    Recuérdese que la expresión de agravios está destinada a formular una crítica concreta y razonada...

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