Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2001, expediente B 62701

PresidenteNegri-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Pisano-Salas-Ghione-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de julio de dos mil uno, habiéndose establecido que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L.,Hitters,P.,P., S.,G.,S.M.,L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar resolución en la causa B. 62.701, “C.rucciones Metalúrgica Zanello S.A. contra Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Administración General de Vialidad y otros. Amparo. Cuestión de competencia, art. 6º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo”.

A N T E C E D E N T E S

  1. La firma C.rucciones Metalúrgicas Zanello S.A., invocando su carácter de oferente desplazado, deduce acción de amparo ante la justicia ordinaria pretendiendo la nulidad de todo lo actuado por la Administración Central, la Dirección de Vialidad y Provincia Leasing S.A., en procura de contratar directamente, mediante quince contratos de leasing mobiliario, noventa y dos equipos viales, alegando básicamente, en sustento de su pretensión, la existencia de vía de hecho administrativa emergente de la ausencia de licitación pública a efectos de seleccionar al cocontratante, la inexistencia de acto administrativo que confiera apoyatura a las mentadas contrataciones, el quebrantamiento del principio de legalidad y en particular la cláusula vigésimo octava del modelo de contrato por la cual el dador se reserva el derecho de ceder y/o transferir a terceros los créditos y acciones derivados del contrato, sin necesidad de previo aviso, ni autorización del tomador, quien consiente en forma irrevocable dicha facultad.

    En lo atinente a la competencia para entender en el caso, se sostiene en la demanda que ella surge del art. 20 inc. 2, segundo párrafo de la C.itución provincial.

  2. El juez interviniente resolvió remitir las actuaciones a la Suprema Corte en los términos del art. 6º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo y su doctrina jurisprudencial y tras considerar que podía hallarse comprometida la competencia transitoria de aquélla (art. 215, 2ª parte, C.itución provincial).

  3. Recibida la causa por Secretaría de Demandas Originarias, dispuesto el pase al acuerdo por despacho del Presidente de la Suprema Corte y hallándose la causa en estado de ser resuelta, se decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es contencioso administrativa la materia sometida a consideración de la justicia ordinaria por vía de una acción de amparo?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Es competente el tribunal para resolver una cuestión propia de su competencia originaria en el ámbito de la acción de amparo?

      En su caso:

    3. ) ¿Qué curso corresponde dar a los autos?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

      C.ituye materia propia de la competencia contencioso administrativa que, en forma transitoria, ejerce la Suprema Corte, el cuestionamiento de decisiones adoptadas en el marco de un procedimiento de selección de contratistas por parte de oferentes desplazados, ya que éstos titularizan una situación suficiente -tanto por la naturaleza cuanto por el contenido- para abrir dicha instancia judicial, dato decisivo para determinar dicha competencia material (art. 215, 2ª parte, C.. prov. y su doctrina: causas B. 58.594, “O., F., res. del 1-X-1997 y B. 56.966, “La Jirafa Azul S.A.”, res. del 25-XI-1997; arts. 1, 3, 28 y concs., C.P.C.A.; doctr. causas B. 50.691, “Paso del Sol S.A.”, res. 24-III-1987; B. 50.137, “B.S., res. 24-III-1987; B. 56.735, “Cielemec S.A.”, sent. 24-X-1995, entre muchas otras).

      Además, en cuanto a la naturaleza de la controvertida contratación y más allá de la intervención de una sociedad anónima como Provincia Leasing S.A. en el complejo contractual bajo examen, teniendo en consideración que los equipos objeto de contrato fueron determinados y están destinados a una autoridad administrativa (Dirección de Vialidad), que tienen por finalidad la atención de un interés público e importan comprometer el patrimonio estatal, tanto de la mentada entidad, como eventualmente de la Provincia (ver Convenio Marco aprobado por decreto del Poder Ejecutivo provincial, fs. 524/526), opino que no puede dudarse de que el caso es de aquéllos que integran la materia contencioso administrativa (art. 215, segunda parte, C.itución provincial; causas B. 58.594, “O., F., res. del 1-X-1997; B. 56.966, “La Jirafa Azul”, res. del 25-XI-1997 y B. 58.959, “P., res. del 1-VI-1999, art. 6º del C.P.C.A.), pues -como es sabido- ella comprende ampliamente a los litigios suscitados con motivo de la celebración, interpretación, ejecución o rescisión de contratos administrativos (arts...

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