Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Abril de 2017, expediente CIV 087750/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 87.750/16, CONSTRUCCIONES SADDEMI S.A. C/ CARDUS, E.

S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

Juz. 100 A.B.

Buenos Aires, abril de 2017.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs.124 declara la cuestión como de puro derecho, decisión que motiva los agravios que el demandado formula a fs.128/30 y son respondidos a fs.132/3.

  2. La declaración de puro derecho es procedente cuando el proceso admite su resolución con las constancias de la causa por reconocimiento de los hechos expuestos o de los documentos agregados con la demanda, es decir, que no existe controversia en cuanto a los hechos -o al menos entre los conducentes-, sino sólo respecto del derecho (CNCiv., Sala C, in re “L., S. c/

Troncoso, C. s/ desalojo”, del 21-9-10 y sus citas).

En tal sentido, es dable señalar que la existencia de eventuales divergencias entre las partes que pudieran surgir de los hechos relatados en la demanda y responde, no necesariamente conllevan a determinar la apertura a prueba de la causa, pudiendo obviarse ésta cuando la controversia puede solucionarse con las constancias obrantes en el proceso a la luz de las normas legales vigentes en la materia, sin que por ello se afecte de modo alguno al derecho de defensa (CNCiv., S.C., in re “S., J. c/G., O. s/ desalojo”, del 25-10-

12; id.id., in re “Paz, E. c/ Filipputti, M. s/

desalojo”, del 11-9-13; id.id., in re “A., A. c/

Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #29205272#176381119#20170417123402154 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C.M., G. s/ reivindicación”, del 23-12-13 y sus citas).

A criterio del Tribunal, es ajustada a derecho la providencia sometida a estudio, porque del contenido de la demanda de resolución de contrato de compraventa (fs.71/87) como de su contestación (fs.100/8) no surgen hechos que justifiquen la apertura a prueba.

En efecto, consentida por el quejoso la resolución de fs.120 que desestima la excepción de falta de legitimación activa que opuso, se sella definitivamente el fracaso del recurso interpuesto.

En dicho pronunciamiento el magistrado fue claro al exponer “El demandado luego de reconocer la celebración del boleto de compra venta y de que por distintas circunstancias que detalla, le fue imposible el cumplimiento en tiempo y formas de las cuotas pactadas, dijo que recibió la CD fechada el 30/9/15, cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR