Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita719/18
Número de CUIJ21 - 512188 - 1

Reg.: A y S t 286 p 330/332.

Santa Fe, 29 de octubre del año 2018.

VISTOS: los autos "CONSTRU - HACER S.R.L. - QUIEBRA - (EXPTE. 594/16) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512188-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que aquí es de interés, estando en trámite la presente causa por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución, su titular se excusó de intervenir en autos, invocando razones de decoro respecto del doctor J.M.B.ón (fs. 158/159).

    Atento a que el titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Villa Constitución también se excusó con el profesional mencionado (f. 168), las actuaciones fueron remitidas al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción y Correccional de la ciudad de Villa Constitución, que continuó con la tramitación de la causa, hasta que se desprendió de las mismas, enviándolas al magistrado del Sistema de Conclusión de Causas de la ciudad de Casilda. Éste se excusó de intervenir y ordenó remitir la misma al Juzgado de su primigenia radicación. Para ello, consideró que los dos Tribunales civiles y comerciales cuentan con nuevos titulares, por lo que han desaparecido las causales de apartamiento invocadas oportunamente. Añadió que tanto el principio de especialidad como razones de economía procesal, buena administración, y una mejor prestación del servicio de justicia (atento a tratarse el suyo de un Juzgado perteneciente al Sistema de Conclusión de Causas Penales), apoyan la solución propuesta (f. 601 del tercer cuerpo).

    Reenviada la causa al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución, su titular rechazó la radicación de la misma por ante sus estrados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 in fine del Código Procesal Civil y Comercial local (f. 604 del tercer cuerpo).

    Devueltos los caratulados al magistrado penal de la ciudad de Casilda, el doctor P. mantuvo su postura y ordenó elevar las actuaciones a esta Corte (f. 606), las que fueron devueltas por decreto de Presidencia de fecha 28.6.2017, atento a no ser este Cuerpo "competente a los fines de dirimir el conflicto planteado" (f. 609).

    Reenviada, entonces, la causa al Juzgado Penal del Sistema de Conclusión de Causas de la ciudad de Casilda, el magistrado interviniente, con sustento...

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