Constitucionalismo y terrorismo

AutorHans Mundaca Assmussen
CargoProfesor escuela de derecho. Universidad Arturo Prat

La huelga de hambre de los comuneros Mapuches nos convoca, estimo, aretomar la discusión en torno a la necesidad de una nueva Constitución paranuestro país, y en particular en lo que respecta al reconocimiento expreso delterrorismo.En efecto, su incorporación en nuestro texto fundamental es al menoscuestionable en el marco de la tradición constitucional europea y norteamericanade la que no nos podemos abstraer. Y es ningún sistema puede dejar deconsiderar, por una parte los principios globales del constitucionalismo, y por laotra la idiosincrasia del pueblo en donde ese modelo se aplicará, el que semarcará especialmente por la contingencia de lo político.Históricamente se atribuye a Edmund Burke el uso de la expresiónterrorismo para referirse al régimen Francés de Robespierre en 1795. Así laprimera aproximación al concepto se hace en referencia a Dictaduras o gobiernosde terror, para derivar posteriormente a grupos que, a finales del SXIX se dedicana asesinar jefes de gobierno y líderes políticos.En ese contexto, la inclusión de ideas sobre el terrorismo no es un lugar común en los textos constitucionales, salvo en aquellos países que han tenidocomponentes de violencia política en distintos grados de relevancia, comoaconteció con Chile y Perú. Es decir, pareciera que la inclusión del terrorismo anivel constitucional va en directa relación con la debilidad institucional quepresenta el Estado, y su función no sería otra que la de operar como placeborespecto de una sensación de carencia de legitimidad o presencia estatal, y por ende de civilidad.

Por la misma razón se justificaría la existencia de los llamados estados deexcepción constitucional. Así se podría decir que a falta de capacidad deliberativaracional y moral de los actores políticos, volvemos a la regla preilustrada donde elmonarca definía por mano propia lo que era bueno o malo para la comunidad.Existe una alternativa diferente a la planteada, y es que la Constituciónguarde silencio sobre el terrorismo y deje que sea la legislación común sea civilpenal o incluso el poder de policía la que regule esas conductas. Ello porque lanormativa constitucional en torno al terrorismo genera un estatus diferenciadoentre los ciudadanos, porque el tratamiento del terrorismo supone la afectación deun conjunto de garantías que de...

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