Constitucionalidad del R.A.E.

AutorLuciano D. Juárez
Páginas23-28
RECURSO DE APELACIÓN EXTRAORDINARIA EN SANTA FE 23
co”. Ese criterio fue reiterado en “Bartolomé c. Daría”, donde consideró que
los vicios del fallo por “sustentarse en armaciones dogmáticas o de apa-
rente fundamento, incurrir en autocontradicción, prescindir de pruebas
decisivas; invocar pruebas inexistentes, dar por ciertos y admitidos hechos
no probados; contradecir otras constancias de autos”, constituían imputa-
ciones de arbitrariedad fáctica y normativa que implicarían la nulidad del
pronunciamiento por “inobservancia maniesta de las formas sustanciales
prescriptas para la decisión de la causa”. (Citas: CSJSta.Fe, “Juan c. Carozzo”
AyS T. 53 p. 43; “Infantino c. Pedrozzo” AyS T. 68 p. 48; “Bartolomé c. Daría
A y S T 68 p 227)”.
CSJ de Santa Fe, 22.09.1999, “Molina, Maria B. y otros c. Romero, Carlos I. y Otro”, AyS
t. 158, p. 81.
CONSTITUCIONALIDAD DEL R.A.E.
Tesis de la inconstitucionalidad
1. El recurso de apelación extraordinario es inconstitucional tal como
se halla estatuido en el C.P.C.C.S.F. y art. 42 y concs. de la ley 10.160. Pues-
to que, conforme el art. 83 de la Const. Pcial., el tribunal “a quo” es de
instancia única y sus pronunciamientos denitivos: la parte ha de acudir,
si disconforme con ellos, directamente a la Corte Provincial, a través del
recurso de inconstitucionalidad ley 7055 (Zeus R. 10, pág. 997). (Voto en
minoría del Dr. Mallén).
Cám. Civ. y Com. Rosario, Sala 2ª –integrada–, 29.08.1995, “Casusas, Juan C. c. Mas-
canfroni, Merico s. D años y perjuicios”, Zeus 70, J-191; Cám. Civ. y Com. Rosario, Sala 1ª
–integrada– 26.04.1994, “Temperini, Elda C. de c. Balbarrey, Héctor y ot. s. Daños y perjui-
cios”, Zeus 66, J-147.
2. La instancia de alzada es de orden público y está sujeta al control
de constitucionalidad. Y el recurso de apelación extraordinaria (CPCCSF
y ley 10.160) es inconstitucional ya que los Tribunales Colegiados de Jui-
cio oral son de instancia única, art. 83 de la Constitución provincial (del
voto del Dr. Cossovich).
Cám. Civ. y Com. Rosario, Sala 1ª –integrada– 26.04.1994, “Temperini, Elda C. de c.
Balbarrey, Héctor y ot. s. Daños y perjuicios”, Zeus 66, J-147.
3. Los Tribunales Colegiados Extracontractual son, conforme dispone
la Const. santafesina, de instancia única (art. 83). De lo contrario la Sala se

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