La constitucionalidad del poder reglamentario en materia de patentes de invenciones químico-farmacéuticas en el sistema legislativo argentino actual. Nociones básicas

AutorMartín Augusto Cortese
CargoAbogado Diploma de Honor, Magister en Derecho Comercial y de los Negocios UBA
Páginas143-158
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LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PODER REGLAMENTARIO
EN MATERIA DE PATENTES DE INVENCIONES
QUÍMICO-FARMACÉUTICAS EN EL SISTEMA LEGISLATIVO
ARGENTINO ACTUAL. NOCIONES BÁSICAS
Martín Augusto Cortese1
I. INTROITO
Mediante e l presente estudio intentaremos dilucidar la naturaleza d el
poder reglamentario estatal con relación a aquellas solicitudes de patentes
de invención que pretendan proteger fórmulas químico-farmacéuticas, qué
órganos son competentes en la materia y la estrecha relación con el tema
que suponen diversos compromisos internacionales adoptados por la Re-
pública Argentina.
II. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA EN ESTUDIO
Con la Resolución Conjunta 118/2012, 546/2012 y 10 7/2012 dic tada
por el Ministerio de Industria, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional
de la Propiedad Industrial, se aprobaron, con fecha 2 de mayo de 2012, las
Pautas para el Examen de Patentabilidad de las Solicitudes de Patentes sobre
Invenciones Químico-Farmacéuticas.
1 Martín Augusto Cortese, Abogado (Diploma de Honor), Magister en Derecho Co-
mercial y de los Negocios (UBA), Maestrando en Derecho Administrativo y Ad-
ministración Pública (UBA), D octorando (UBA); Do cente UBA (Ayudante de
Segunda), Miembro del CEIDIE (UBA).
Cabe señalar que el referido texto normativo comienza en sus conside-
randos recordando que, mediante la Ley N° 24.425, se aprobó el texto de
las negociaciones finales de la Ronda Uruguay, del entonces GATT, y el
Acuerdo de Marrakech junto a sus Anexos; con dicho Acuerdo se estableció
la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Asimismo, sus considerandos afirman que el Acuerdo sobre los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados c on el Comercio
(ADPIC), integrante como Anexo 1 C del plexo normativo que dio naci-
miento a la OMC, determina los requisitos (mínimos, positivos y negativos)
de patentabilid ad pero, sin embargo, deja a sus países Miembros la facul-
tad de determinar los estándares de novedad y altura inventiva que deban
alcanzar las invenciones para constituir materia patentable bajo sus respec-
tivas legislaciones nacionales.
En lo que aquí nos interesa, para el caso de las invenciones farmacéuti-
cas, la norma asegura que dicha facultad fue ratificada por la Declaración
relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, adoptada por la
Conferencia Ministerial de la OMC, en la Ciudad de Doha (Estado de
Catar), durante el mes de noviembre del 20012.
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PATENTAMIENTO FARMACÉUTICO. TENDENCIAS, POLÍTICAS Y REGULACIONES
2 En dicho documento, mediante sus párrafos 3 y 4, se afirmó: “3. Reconocemos
que la protección de la propiedad intelectual es importante para el desarrollo de
nuevos medicamentos. Reconocemos asimismo las preocupaciones con respecto
a sus efectos sobre los precios. 4. Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC
no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la
salud pública. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromiso
con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que dicho Acuerdo puede y deberá
ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros
de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a
los m edicamentos para todos. A es te respecto, reafirmamos el derecho de los
Miembros de la OMC de utilizar, al máximo, las disposiciones del Acuerdo sobre
los ADPIC, que prevén flexibilidad a este efecto” (el resaltado nos pertenece).
Disponible en http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_
trips_s.htm. Asimismo, cabe señalar que, si bien técnicamente incorrecto, es co-
múnmente conocida en la bibliografía como la Declaración de la Ronda Doha. De
la Declaración Ministerial OMC de Doha, puntualmente, interesa el párrafo 17:
“Recalcamos la importancia que atribuimos a que el Acuerdo relativo a los As-
pectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relac ionados con el Com ercio
(Acuerdo sobre los ADPIC) se interprete y aplique de manera que apoye la salud

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