Constitucionalidad règimen previsional ley 26.425. Dictamen Procuradora

Constitucionalidad règimen previsional ley 26.425. Dictamen Procuradora

Rossi, Pablo Ariel C/Estado Nac. Mrio. Trab y Otros

S.C. R. 37; L. XLVI.

Suprema Corte:

- I -

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó, por mayoría, la sentencia de la anterior instancia y rechazó la acción de amparo intentada por el actor, por medio de la cual reclamó que se mantenga el sistema de capitalización instituido por la ley 24.241 (derogado por la ley 26.425) y solicitó que se impida el traspaso a la ANSeS de los fondos que integraban su cuenta individual de capitalización en una A.F.J.P. (v. fs. 181/182 del principal al que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario).

Contra lo así decidido el actor interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja (v. fs. 187/201, 219 Y 30/36 del cuaderno respectivo).

Afirma el recurrente, en su escrito de recurso extraordinario que acompaña a esta presentación directa, que los fondos que se encontraban en su cuenta de capitalización e integraban su patrimonio, pasaron a poder del Estado Nacional lo que implica -continúa- una grosera y evidente violación al derecho de propiedad garantizado por la Carta Fundamental. Citando antigua jurisprudencia afirma que no se puede, en virtud de la letra de una nueva legislación, alterar o arrebatar el derecho patrimonial adquirido al amparo de una ley anterior.

Arguye sobre el punto, que ef artículo 82 de la ley 24.241 establece que los fondos de las jUbilaciones y pensiones pertenecía a los afiliados y que constituye un patrimonio independiente y distinto del de la AFJP. Destaca, además, que el artículo 54 de la citada norma regulaba la transmisión hereditaria de los fondos a los herederos declarados judicialmente, lo que implica -expresa- que. los montos depositados en las cuentas de capitalización pertenecen a su titular pues nad!e puede transmitir -dice- algo que no es de su propiedad.

Sostiene que tanto el artículo 5° del decreto 2103/08 como el 3° del decreto 2104/08, son una prueba cabal del cambio de titularidad de las sumas referidas, pues el primero dispone que los fondos de las cuentas de capitalización individuales integrarán el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema y su transferencia se producirá de pleno derecho y, el segundo, dispone que dicho Fondo pertenece en forma exclusiva y excluyente al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Critica la sentencia de la Sala, por entender que cometió un...

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