Constitucionalidad de la designación de jueces subrogantes por el Consejo de la Magistratura de la Nación. Comentario a la medida cautelar y sentencia dictadas por el Juzgado Federal N° 4 de La Plata

AutorEduardo Baldi
Páginas211-226
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 3 | Otoño 2017
pág. 211
JURISPRUDENCIA |
Constitucionalidad de la designación de jueces subrogantes por el
Consejo de la Magistratura de la Nación. Comentario a la medida
cautelar y sentencia dictadas por el Juzgado Federal N° 4 de La Plata
Por Eduardo Baldi
I.Antecedentes
La Asociación Civil AJUS La Plata, Berisso y Ensenada – en adelante AJUS – se presentó
ante la Justicia Federal platense a nes de marzo del corriente, solicitando una acción
declarativa de certeza a n de que se declare “si resulta constitucional o no, la subro-
gación del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nº 1 de
La Plata, de la Provincia de Buenos Aires, con competencia electoral en el distrito por un
juez de extraña jurisdicción desinsaculado para que ejerza el imperium de una ma-
teria para la cual no ha concursado (competencia electoral), por violar agrantemente
las resoluciones previamente dictadas por el Consejo de la Magistratura en la materia,
y la doctrina del Máximo Tribunal Nacional en el caso ‘Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro
c/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/ Acción meramente declarativa de incons-
titucionalidad’. Así también por violar el derecho a la jurisdicción y al juez natural,
constitucionalmente consagrado” -el destacado es propio-. Asimismo, solicitó medida
cautelar y medida cautelar interina, en los términos del art. 4° de la Ley N° 26.854 (de
medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviniente el Estado Nacional),
a n de que el Juzgado de trámite, ordenara al Consejo de la Magistratura de la Nación,
(en adelante CM), que se abstenga de designar juez subrogante para el Juzgado Federal
de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nº 1 de La Plata con competencia
electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires.
La acción se inició ante la inminencia de la designación de un Juez subrogante en el
citado Juzgado (con competencia criminal, correccional y electoral), atento que desde
el mes de Diciembre de 2016, tramitaba ante el CM un pedido de “traslado”, del Juez
Juan Manuel Culotta, a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Tres de
Febrero (con competencia criminal y correccional). La solicitud, brevemente fundada
en cuestiones tales como la vacancia propiamente dicha y elcrecimiento personal” del
requirente, del cual se menciona, como todo antecedente, que ha cursado una especiali-
zación, años atrás, en la cual “algunas materias eran de carácter electoral”.
Dicho pedido de traslado contó con Dictamen favorable de la Comisión de Selección
y Escuela Judicial del Consejo en el mes de Diciembre (Dictamen N° 101/16); pero, por
motivos desconocidos, el traslado, mutó en subrogancia (el juez se hace cargo tempora-
riamente del Juzgado, a modo de suplencia, para el eventual lector ajeno términos judi-
ciales), a principios de 2017. Mediante Dictamen N° 17/17 del 16 de Marzo de este año,
la Comisión de Selección propuso la designación del Dr. Juan Manuel Culotta como
magistrado subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Co-
rreccional N° 1 de La Plata, con competencia electoral.
En este resumen de antecedentes fácticos de la causa, resulta pertinente recordar que,
el Juzgado Federal N° 1 de La Plata, se encuentra con su titularidad vacante desde el
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fallecimiento del Dr. Manuel Blanco ocurrido en septiembre de 2014. Fue llamado un
concurso de oposición y antecedentes (el N° 348 del CM), pero su trámite resulta ex-
tremadamente lento, no habiéndose constituido a la fecha el jurado del mismo.
Mientras se sustancia el dilatado concurso, en aras de sostener la administración de jus-
ticia, el Consejo ha ensayado distintas soluciones para cubrir transitoriamente la titula-
ridad del Juzgado.
Una de ellas fue la designación del Dr. Laureano Alberto Durán como juez subrogante.
La misma fue judicialmente cuestionada, y dio lugar al fallo precedente de la Corte Su-
prema de Justicia de la Nación, conocido como “Uriarte”1, mediante el cual se declararon
inconstitucionales, la resolución 331/14 del CM, el artículo 7° del “Reglamento de Subro-
gaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación, aprobado por la Resolución 8/14 del
CM, el De creto 1264/2015 y el régimen de subrogaciones establecido por la ley 27.145,
producto de lo cual se invalidó la designación del Dr. Durán, como juez subrogante en
el Juzgado Federal 1 de La Plata, y de todos los jueces subrogantes designados bajo la
normativa declarada inconstitucional. Más adelante, nos referiremos detalladamente al
precedente “Uriarte” por su estricta relación y aplicabilidad en este caso.
Con posterioridad al dictado del precedente “Uriarte”, el CM, mediante Resolución
N° 1/16, optó por desdoblar las competencias del Juzgado Federal N° 1 de La Plata,
asignándole los asuntos criminales y correccionales al titular del Juzgado Federal Nº
3 de La Plata, Dr. Ernesto Kreplak, y los asuntos electorales a la Dra. María Romilda
Servini de Cubría, t itular del Juzgado Criminal y Correccional Fe deral N° 1 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el cual posee competencia electoral a nivel nacional. La
renuncia de la Dra. Servini de Cubría a dicha subrogancia, se produjo en Diciembre de
2016, en medio de especulaciones respecto del “inminente traslado” del Dr. Juan Manuel
Culotta que dispondría el CM2 .
II. Desarrollo del Proceso
En primer término, el Juzgado de trámite rechazó el pedido de cautelar y cautelar interi-
na formulado por la Asociación AJUS, por entender que no se encontraban vericados
en los hechos relatados el peligro en la demora, y por ende acreditada la verosimilitud
del derecho.
Es preciso señalar que al momento en que se instó la acción, la Comisión de Selección
del CM había emitido dictamen favorable a la subrogancia del Juzgado Fe deral N° 1 (N°
17/17), pero no se había dictado resolución del Pleno del Consejo de la Magistratura
que lo avalara. En ese estado el juzgador entendió que el dictamen de la Comisión de
Selección, no era un elemento suciente como para sostener que, en caso de no dictarse
la medida requerida se produjera un daño inminente o perjuicio irreparable que trans-
1 CSJN 04/11/2015 FLP 9116/15 “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/ Consejo de la Magistratura
de la Nación s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”
2 Para más información véase: http://www.telam.com.ar/notas/201612/174677-maria-servi-
ni-renuncia-subrogancia-juzgado-federal-la-plata.html. Publicada el 26/12/16.-

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