La Constitución española de 1812 en Hispanoamérica

AutorAbelardo Levaggi
CargoCONICET, CEIHDE e Instituto de Investigaciones Históricas y Geográficas 'Furlong - Suetta
Páginas1-25
ISSN 1851-3522
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS (USAL)
7
INVESTIGACIONES
6 – 2009
ISSN 1851-3522
Buenos Aires, Argentina
www.salvador.edu.ar/juri/publicaciones.htm
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812 E HISPANOAMÉRICA1
[THE SPANISH CONSTITUTION OF 1812 AND HISPANIC AMERICA]
ABELARDO LEVAGGI 2
RESUMEN
El trabajo analiza la relación existente entre la Constit ución española de Cádiz e Hispanoamérica en
varios aspectos: la participación de los diputados americanos en su discusión y sanción, el trato dado a los
habitantes del Nuevo Mundo, el reconocimiento y aplicación, o rechazo, de la Constitución en las
provincias americanas, y su influencia en el constitucionalismo patrio tomando como ejemplos a México
y la Argentina.
ABSTRACT
The work analyze the relation between the spanish Constitution of Cadiz and Hispanic America
across several aspects: the participation of the american deputies in their discussion and sanction, the
treatment given to the New World inhabitants, the recognition and application or refusal of the
Constitution in the american provinces, and their influence on the native constitutionalism across the
examples of Mexico and the Argentine.
1 Trabajo presentado en el seminario “La Constitución 1812: reflexiones jurídicas en la víspera del
bicentenario”, organizado por la Universidad de Cádiz y llevado a cabo en esa ciudad del 4 al 6 de julio
de 2005.
2 CONICET, CEIHDE e Instituto de Investigaciones Históricas y Geográficas “Furlong – Suetta”.
ISSN 1851-3522
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS (USAL)
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PALABRAS CLAVES
CONSTITUCIÓN DE CADIZ – HISPANOAMERICA
KEY WORDS
CONSTITUTION OF CADIZ – HISPANIC AMERICA
I. Introducción
Para apreciar debidamente la relación que sugiere el título es necesario fijar algunas
premisas.
1ª Cuando se sancionó la Constitución el 19 de marzo de 1812 ya había hecho
eclosión la crisis del mundo hispánico. Las provincias ultramarinas habían iniciado el
proceso que las transformaría en repúblicas soberanas. El conflicto era bien conocido en
la Península, seguido paso a paso por canales oficiales y extraoficiales3.
2ª Hacia 1812 se presentaban en la América Española tres situaciones distintas desde
el punto de vista político, las cuales respondían a la lógica propia de cada región. Había
territorios que permanecían pacíficamente en poder de España o que habían sido
sometidos después de haberse sublevado (Lima, México, Cuba, Centroamérica,
Venezuela); territorios en guerra, con alternancia de triunfos y derrotas de ambas partes
(Quito, Alto Perú, Salta del Tucumán, Banda Oriental), y territorios con aspiraciones de
autogobierno regidos por juntas patrias (Buenos Aires, Paraguay, Nueva Granada,
Chile). La relación entre las poblaciones respectivas y la Constitución fue influida por
esa variable4.
3 Vid. PÉREZ GUILHOU, Dardo, La opinión pública española y las Cortes de Cádiz frente a la
emancipación hispanoamericana, 1808-1814, Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia, 1981.
4 Un mensaje dirigido por la Junta Suprema de Caracas a la Regencia el 3/5/1810 censuró el
procedimiento fijado para la designación de los diputados de América, diferente del de los peninsulares:
aquéllos por los cabildos, éstos por el sufragio universal. Advirtió que “la unión que no tenga por base la
igualdad de intereses y de derechos, no será ventajosa ni estable”. Por su parte, la Gazeta de Buenos Aires
del 25/2/1810 publicó un “Discurso sobre la nulidad de las cortes que se celebran en España”, atribuido al
deán Gregorio Funes, fundado en: la desigualdad de representación entre América y España, perpetuando
un sistema artificioso que impedía a los americanos “salir del desprecio y la esclavitud”; la participación
de suplentes residentes en España, lo cual era “burlarse de los americanos y de las leyes”, porque nunca
podían expresar el verdadero sentir de los pueblos; y la presencia de diputados representativos de pueblos
que ya no formaban parte de la nación española por encontrarse bajo el mando de José I. El acta de la
declaración de la independencia de Cartagena de Indias, del 11/11/1811, se fundó también en la negativa
a conceder a las provincias americanas la misma proporción de representantes y la misma forma de
sufragio que a las peninsulares, violando así las anteriores promesas de igualdad (VALLE IBERLUCEA.
E[nrique] del, Los diputados de Buenos Aires en las Cortes de Cádiz y el nuevo sistema de gobierno
económico de América, Buenos Aires, Martín García, 1912, pp. 36-53, 61-62 y 235-244).

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