Constitución, derechos humanos y principios del derecho del trabajo

AutorHéctor H. Boleso
Boleso, Constitución, derechos humanos y principios del derecho del trabajo
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Constitución, derechos humanos
y principios del derecho del trabajo*
Por Héctor H. Boleso
“Mejorar... las condiciones de comodidad e higiene de los trabajadores,
consistentes en...: a) en cada pieza de cuatro metros por cuatro no dormirán
más hombres que tres... b) la luz será por cuenta del patrón debiendo entregarse
a cada trabajador un paquete de velas mensualmente... e) el colchón y cama
será por cuenta del patrón y la ropa por cuenta del obrero... g) cada puesto o estancia
debe tener un botiquín de auxilios con instrucciones en castellano... Río Gallegos, 18/11/1920”
(Algunos de los reclamos de los obreros del campo representados por la Sociedad Obrera
de Oficios Varios de Río Gallegos, que originara las huelgas obreras de 1920/21, y que culminara
con la matanza de gran número de trabajadores) (Bayer, Osvaldo, La Patagonia rebelde, I-112).
“La Patagonia rebelde es el Aleph de la historia de nuestro país.
Esa historia del helado sur resume en sí todos los elementos de nuestra historia”
(Feinmann, José P., Peronismo. Filosofía política de una obstinación argentina, Lección 84).
RESUMEN
La reforma constitucional de 1994 ha reafirmado, enriquecido y extendido los prin-
cipios fundamentales del derecho del trabajo. Especialmente el protectorio y sus
reglas in dubio pro operario, de la selección de la norma más beneficiosa, subsis-
tencia de la condición más favorable, de no discriminación y el de progresividad.
Desde la integralidad e indivisibilidad de los derechos humanos: el derecho a la vi-
da y a la igualdad y no discriminación, forman parte del ius cogens; y el primero,
equivale al derecho a vivir con dignidad. Para alcanzar una sociedad más justa, li-
bre y solidaria, los operadores del derecho deben comprometerse en concretar
una exégesis actualizada de los principios fundamentales del derecho del trabajo,
del derecho internacional de los derechos humanos, así como en un efectivo com-
promiso con la defensa de los derechos humanos.
ABSTR ACT
The constitutional reformation of 1994 has reaffirmed, enriched and extended the
fundamental principles of the right of the work. Especially the protectorio and their
rules in dubio pro operative, of the selection of the most beneficial norm, subsis-
tence of the most favorable condition, of non discrimination and that of progressiv-
ity. From the integralidad and indivisibility of the human rights: the right to the life
and the equality and non discrimination, they are part of the ius cogens; And the
first one, is equal to the right to live with dignity. To reach a more fair, free and soli-
dary society, the operators of the right should commit in summing up an up-to-date
exegesis of the fundamental principles of the right of the work, of the international
right of the human rights, as well as in an effective commitment with the defense of
the human rights.
* Extraído del artículo publicado en la revista electrónica “Equipo Federal del Trabajo”, www.
eft.org.ar. Bibliografía recomendada.
Boleso, Constitución, derechos humanos y principios del derecho del trabajo
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1. La reforma constitucional
A partir de la reforma constitucional de 1994, con la incorporación a nuestra ley
fundamental de declaraciones, tratados y convenciones sobre derechos humanos,
se ha operado un gran cambio en el sistema normativo.
La transformación es vista como un nuevo paradigma1, lo que justifica poner
atención en el tema.
El objeto del presente es analizar los principios fundamentales del derecho del
trabajo, la medida en que han sido afectados por el paradigma vigente y proponer
una nueva misión para abogados y jueces en este momento histórico.
Actualmente, la Constitución nacional no es el único pacto que regula las rela-
ciones políticas, económicas y sociales, ya que hay otros y variados pactos median-
te los cuales se estructura la sociedad democrática. Y el nuevo pacto es el respeto
de los derechos humanos asegurado por medio de tratados internacionales2.
El derecho internacional –general–, tiene primacía sobre todo el derecho inter-
Con la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, los ins-
trumentos internacionales que se incorporan al derecho interno obligan a hacer efec-
tivos esos derechos en la jurisdicción interna de los Estados. Así se demuestra que,
al decir de Bidart Campos, el derecho internacional tiene aptitud para ingresar al de-
recho interno, y este último ingresa al derecho internacional cuando el sistema esta-
tal de derechos resulta más favorable y más amplio (maximización y optimización).
La jerarquización de los tratados internacionales ha tenido la virtualidad, en al-
gunos casos, de ratificar la protección de derechos y garantías ya previstos en nues-
tra Carta Magna de 1853; en otros, le ha dado más vigor, y en otros casos realiza
nuevas proclamaciones o describe sus alcances con más detalle y precisión3.
Los tratados internacionales sobre derechos humanos establecen una protec-
ción mínima por debajo de la cual se genera responsabilidad internacional, y nuestra
Constitución nacional, en relación con los parámetros antes transcriptos, es más
amplia4.
1 Travieso, Juan A., Los nuevos paradigmas. Enfoques con nuevas consideraciones metodoló-
gicas, en Abregú, Martín - Courtis, Christian (comps.), “La aplicación de los tratados sobre derechos
humanos por los tribunales locales”, Bs. As., Editores del Puerto, 1997, p. 127 y siguientes. En cuanto
a la interpretación que se hace del mundo del trabajo, desde diversos paradigmas coexistentes, ver
Vasilachis de Gialdino, Irene, Una reflexión acerca del mundo del trabajo y de su regulación, Séptimo
Congreso Internacional de Política Social, Laboral y Previsional, Políticas Sociales para la Justicia
Social, Bs. As., Gráfica Sur, 1995, p. 6 a 19.
2 Travieso, Los nuevos paradigmas. Enfoques con nuevas consideraciones metodológicas, p.
136; Wildemer de Boleso, Marta - Boleso, Héctor H., Jerarquía constitucional de los principios de
celeridad y economía procesal. Aplicación en el proceso laboral, El Jurista, Revista Jurídica del Nor-
deste, n° 13, p. 186.; Bidart Campos, Germán, El derecho constitucional humanitario, Bs. As., Ediar,
1996, p. 27. En cuanto a la densidad conceptual del término “constitucionalismo”, ver a Nino, Carlos
S., La Constitución de la democracia deliberativa, Barcelona, Gedisa, 1997, p. 15 y 16.
3 CSJN, 25/8/09, “Arriola”, www.csjn.gov.ar.
4 CSJN, 25/8/09, “Arriola”, www.csjn.gov.ar.

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