Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 040831/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 40831/2016 CONSTANTINO, VICTORIA LEONOR s/SUCESION TESTAMENTARIA / AB INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora V.L.K. apeló el decreto de fs.

    310 por el que el juez de primera instancia declaró válido en cuanto a sus formas el testamento ológrafo otorgado por la causante y dispuso su protocolización. El memorial de agravios fue incorporado a fs.

    314/316 y contestado a fs. 318/319.

  2. En el examen de la cuestión conviene destacar que la apelante reviste la calidad de heredera forzosa de la causante –

    reconocida en la declaratoria dictada a fs. 162/163– y que a su vez promovió un proceso de conocimiento en trámite en donde cuestiona la validez del testamento ológrafo que el juez ordenó protocolizar. En tales condiciones, se adelanta que el recurso interpuesto resulta formalmente inadmisible por un doble orden de motivos que se expondrán a continuación.

    En primer lugar, porque los argumentos planteados en la pieza de fs. 314/316 son idénticos a los propuestos en la presentación de fs. 278. En tal sentido, el magistrado de grado dispuso en el proveído del 2 de agosto de 2018 (fs. 281) que el planteo debía formularse y resolverse en el marco del juicio sobre impugnación de testamento que lleva el número 4053/2017 y no en este proceso sucesorio. Con lo cual, sin que quepa en esta instancia juzgar el acierto o desacierto de aquel temperamento, basta con constatar que no fue objeto de ningún recurso por parte de la interesada para concluir, por lo tanto, que su reiteración a esta altura resulta improcedente.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C., JUECES DE CÁMARA #28559009#253381493#20191223132419446 En segundo, y directamente vinculado con lo anterior, ya que en la decisión apelada el juez expresamente suspendió el trámite de la sucesión hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso sobre impugnación de testamento. Esa solución fue consentida por todos los interesados, por lo que es posible...

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