Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Julio de 2015, expediente P 117842

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de julio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 117.842, "C., R.F.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad, en causa n° 815/11 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Necochea".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado en lo Correccional n° 1 del Departamento Judicial Necochea, el 29 de agosto de 2011, dictó veredicto absolutorio respecto de R.F.C. en orden al delito de homicidio culposo (fs. 143/152 vta.).

Frente a dicho pronunciamiento, dedujo recurso de apelación el señor Agente Fiscal departamental (fs. 154/156 vta.).

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Necochea, mediante el pronunciamiento dictado el 3 de abril de 2012, declaró de oficio la nulidad de la declaración indagatoria del imputado, del requerimiento fiscal, y de todo lo actuado en consecuencia, incluido el veredicto, por inobservancia de las disposiciones concernientes a la intervención del Ministerio Público Fiscal, debiendo continuar el trámite de la causa por intermedio de un nuevo Agente Fiscal a partir del acto de la I.P.P. que se declara inválido (fs. 170/175 vta.).

El Defensor particular del imputado -doctor V.M. de la Canal-, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y subsidiariamente de nulidad (fs. 209/221 vta.), los que fueron concedidos por esta Corte (fs. 226/229).

Oído el señor S. General a fs. 231/234, dictada la providencia de autos (fs. 235) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

  2. ¿Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley también deducido?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El señor Defensor, en el punto V de su escrito recursivo se encargó de expresar los fundamentos concernientes al remedio de nulidad (fs. 219 y ss.).

    Se agravió por cuanto los jueces de la Cámara de Apelación y Garantías de Necochea, doctores N. y L. manifestaron votar en el mismo sentido que la colega de primer orden, doctora A. y por "análogos fundamentos".

    Sostiene el recurrente que existe un problema semántico toda vez que el término "análogo" no significa "mismo y/o idéntico sentido" por lo que, desde su óptica la sentencia "carecería del voto individual de cada juez y de mayoría de opiniones sobre una cuestión esencial" por lo que devendría nula.

    Para fundar esta tesis cita la definición del diccionario de la Real Academia Española respecto del término "analogía" y hace hincapié respecto a que en la segunda cuestión de la sentencia sí hubo mayoría de opiniones dado que los mismos magistrados adhirieron "por losmismosfundamentos" (fs. 220).

  2. Entiendo que la cuestión planteada no merece mayor análisis y sin más debe ser rechazada. La crítica semántica que el recurrente emprende respecto del vocablo "análogos" utilizado por los jueces adherentes N. y L. es impróspera y no implica atisbo de infracción al art. 168 de la Constitución provincial dado que no hay duda de que el término empleado implicó referenciar una entera coincidencia con los fundamentos vertidos por la colega de primer término, la doctora A., siendo tal el sentido común, corriente y más usual que cabe para la fórmula "por análogos fundamentos" utilizada.

    Voto por lanegativa.

    Los señores jueces doctoresHitters, N.yP.,por los mismos fundamentos de la señora Jueza doctora K., votaron la primera cuestión también por lanegativa.

    A la segunda cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  3. El letrado recurrente invocó cuatro agravios.

    1. En primer término denunció la violación al art. 1 del Código Procesal Penal por utilizar las garantías en contra del imputado (fs. 210).

      Al respecto, sostuvo que la alzada declaró de oficio la nulidad de la declaración del imputado, de la requisitoria de elevación a juicio y de todo lo actuado con posterioridad, incluido el veredicto absolutorio, por considerar que en las dos primeras piezas procesales señaladas no se había descripto correctamente el hecho, afectando -de ese modo- el derecho de defensa del imputado (fs. 210infine/210 vta.), empero, destacó que la Cámara "dejó pasar un dato importante", como es que su pupilo ya estaba absuelto (fs. 210 vta.).

      Citó el fallo "M." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto estableció que la inobservancia de los derechos y garantías del imputado "jamás podrá producir efectos perjudiciales para aquél: la garantía de un derecho reconocido al imputado es acordado en su interés, de allí que no pueda ser invocada para hacerla valer en su perjuicio"...

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