Sentencia nº AyS 1994 IV, 293 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 1994, expediente B 50968

PonenteJuez MERCADER (MA)
PresidenteNegri-Pisano-Mercader-Laborde-Ghione-Salas-San Martín
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 15 de noviembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., M., L., G., S., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.968, "C., O.P. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. O.P.C. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación del decreto 1253 por el cual con fecha 8III85 fuera incorporado a la Planta Permanente de la Dirección Provincial de Rentas en una categoría inferior a la que revistaba en Planta Temporaria y del decreto 3605 del 4VI86 que rechazó la solicitud de revisión deducida por el accionante contra el primero.

    Pide la reubicación en la categoría desempeñada en Planta Temporaria y formula reserva de accionar por daños y perjuicios.

  2. La Fiscalía de Estado contesta la demanda solicitando su rechazo. Subsidiariamente se opone a la procedencia del reclamo patrimonial impetrado.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el alegato presentado por la demandada, la causa quedó en estado de dictar sentencia, resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. El actor pretende la revisión de la categoría asignada por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la sanción de la ley 10.196, en razón de que al ejecutarse lo dispuesto por tal normativa no se respetó la categoría en que venía revistiendo cuando desempeñaba funciones en Planta Temporaria.

      Fundamenta su derecho en lo dispuesto en la mencionada ley y en su decreto reglamentario. Alega también violación a los derechos de igualdad y propiedad, éste último por cuanto al rebajarse la categoría se ocasionó una disminución en los ingresos que como agente público venía percibiendo.

      Por su parte la Fiscalía de Estado sostiene su defensa en dos principales argumentos.

      El primero de ellos, se asienta en las atribuciones conferidas al Gobernador de la Provincia en cuanto considera que la autoridad administrativa ha procedido en ejercicio de facultades discrecionales que se presentan irrevisables ante este Tribunal, y por último, en la no configuración de arbitrariedad en el caso, que podría dar lugar a la anulación de la medida dispuesta. Apoya sus dichos en doctrina y precedentes del Tribunal.

    2. Considero que no asiste razón al Fisco y por ello no pueden proceder las defensas opuestas al contestar la demanda, por las consideraciones que a continuación paso a señalar.

  4. Los actos administrativos dictados en materia de empleo público son revisables si presentan ilegitimidad o arbitrariedad (C.S. "Fallos", t. 290, p. 138, consid. 16; T. 272, p. 351, consid. 5º) sin que obste a ello el ser dictados en ejercicio de facultades discrecionales, pues...

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