Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2017, expediente FRO 071018953/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 24 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 71018953/2008 caratulado “CONSTANTE, A.E. c/ Anses s/ Pensiones”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 99 y vta.), contra la sentencia del 02 de diciembre de 2014 que hizo lugar a la demanda ordenando al organismo previsional demandado que emita un nuevo pronunciamiento ajustándose a las pautas vertidas en sus considerandos, con costas por su orden. (fs. 95/98).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 102 y vta.), se elevaron las actuaciones a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 106), donde la apelante expresó sus agravios (fs.

107/109 y vta.), los que fueron contestados por la actora (fs. 111/112); por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 113).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia en cuanto la sentencia aplicó la ley 17.562 pero considerando que en las presentes actuaciones no ha existido culpa o bien que la administración no la ha demostrado debidamente.

    Asimismo afirma que pese a que el solicitante manifestó no estar separado de la causante al momento del fallecimiento, dicha situación es claramente desvirtuada por los testimonios obrantes en el expediente administrativo, donde los consultados manifestaron que los cónyuges se encontraban separados desde hace aproximadamente 10 o 14 años, por lo que señala que no hay motivos para desconfiar de dichos testimonios, los que fueron tomados al azar y en forma espontánea.

    Agrega que de los testimonios surge también que el actor se habría retirado del hogar con otra mujer, cometiendo adulterio, por lo que alega que al momento de denegar el trámite administrativamente la culpa del titular era concluyente para no otorgar el beneficio por ser cónyuge culpable, ello sumado a Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2826858#194270591#20171124083620828 que no hay prueba suficiente de que al momento del fallecimiento los esposos vivieran juntos.

    Expresa que la culpabilidad alegada por su parte no resulta una presunción, sino que aquella surge de manera manifiesta y tajante de los testimonios vertidos.

    Por...

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