Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 8 de Marzo de 2016, expediente CIV 010534/2014

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.10.534/14 “Consorcio Torre Madero Av.Madero 940/4 c/LG Palopoli Arg SA s/Ejecución de Expensas” Juzgado N°33 Buenos Aires, 8 de Marzo de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la parte actora, contra la resolución dictada a fs.396/400, por la cual se hace lugar a la impugnación deducida y se ordena practicar una nueva liquidación conforme las pautas dadas.-

La actora da fundamento a su recurso mediante la pieza que obra a fs.407/417, cuyo traslado no fue contestado por su contraria.-

En primer lugar, cabe recordar que tiene dicho esta alzada en reiteradas oportunidades que las observaciones a las liquidaciones deben limitarse a los errores de cálculo matemático para la determinación del “quantum”, o a los yerros habidos respecto de las fechas de las cuales se practica el cálculo, sin que sea factible la revisión de las pautas que fueran objeto de resoluciones firmes que han pasado en autoridad de cosa juzgada y que no fueron oportunamente cuestionadas (Esta Sala “Baigorria, F. y otro c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del 15/06/2010).-

En la especie, la actora promueve juicio ejecutivo por cobro de expensas contra LG Palópoli Argentina por la suma de $

3.906.597, con mas los intereses correspondientes.

En tales términos, de conformidad con el certificado de deuda emitido por el Sr.Administrador (ver fs.128/135), se cursó el mandamiento de intimación de pago y citación de remate que luce a fs.178/179.- Extremo que se ve reforzado cuando expresamente el Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #19471085#148666785#20160308095156045 accionante manifiesta que inició una acción ejecutiva de cobro de expensas, con base en un certificado de deuda en los términos del art.524 del CPCC (Anexo III de la demanda) (ver fs.352 vta.).-

Asimismo, al contestar la acción la demandada se allana a la pretensión de la actora por los periodos del 20 de enero de 2010 hasta el 20 de septiembre de 2013, dejándose expresamente establecido que los intereses fueron debidamente calculados al 30 de abril del 2014, conforme a la liquidación agregada , la cual arroja un importe total de capital e intereses hasta el 30 de abril de 2014 de $

3.023.550,64, correspondiendo...

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