Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Agosto de 2016, expediente FMZ 082037170/2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82037170/2011 Mendoza, 03 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 82037170/2011, caratulados:

CONSORCIO SANTA CLARA S.R.L. c/ AFIP- DGI s/ CIVIL Y COMERCIAL- VARIOS

venidos a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la AFIP- DGI (fs. 95) en contra de la resolución de fs. 88/89 vta. dictada por la Sra. Juez del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en cuanto revocó la resolución de AFIP de fs.

38/40, dejando sin efecto la sanción de clausura allí impuesta y disminuyendo el monto de la multa a PESOS TRESCIENTOS ($300).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que con fecha 13 de febrero de 2008, se constituyó personal de la AFIP-DGI en calle Av. B. y Los Filtros de la Ciudad de San Rafael, el que procedió a efectuar control de la mercadería transportada en un vehículo marca Nissan Diesel, Dominio CUV 382, conducido por el Sr. D.M.; con el fin de verificar el cumplimiento de los deberes fiscales aludidos en las normas tributarias vigentes.

    Que en dicho acto se procedió a constatar que el vehículo transportaba comercialmente la cantidad de 402 cajas de ajos rojos, por un valor aproximado de PESOS DOS MIL ($2000.-), sin respaldo documental conforme a norma, infringiendo los arts. 27º y 28º de la RG 1415, constituyendo prima facie las causales previstas por el art. 40 inc.

    1. de la ley 11683.

    Con fecha 01/04/08, en oportunidad de llevarse a cabo audiencia ante el Sr. Juez Administrativo, se presenta el Sr. J.J. De Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8621777#158331655#20160805095345935 M., Socio Gerente de la responsable y manifiesta que no reconoce la materialidad de la infracción imputada, agregando nota de descargo a fs.

    04. En ella, señala que la AFIP pretende encuadrar la conducta reprochada en las previsiones del art. 40 inc. c) de la ley 11683, indicando que no se trata de un transporte comercial, siendo una mercadería propia y con destino al descarte al no presentar óptimas condiciones fitosanitarias.

    Según obra a fs. 21/23, el J. de División Jurídica de la DGI resuelve aplicarle a “Consorcio Santa Clara” una multa de PESOS TRES MIL ($3000) y sanción de clausura por CINCO (5) días al domicilio sito en calle G.. U. 795- Tupungato- Mendoza.

    A fs. 25/28 vta., obra recurso de apelación administrativo incoado por el gerente de CONSORCIO SANTA CLARA S.R.L., donde manifiesta que la resolución le causa gravamen por los motivos allí

    expuestos, a los que remitimos “brevitatis causae”.

    A fs. 38/40, en...

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