Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Septiembre de 2022, expediente CAF 032291/2019/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Causa nº 32.291/2019 “Consorcio de Propietarios Zapata 444, 446, 450 y 452 c/
Edenor SA s/expropiación-servidumbre administrativa” — Juzgado nº 11
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2022, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Consorcio de Propietarios Zapata 444, 446, 450 y 452 c/ Edenor SA s/expropiación-
servidumbre administrativa”, y La jueza Clara María do Pico dijo:
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La sentencia del 29 de diciembre de 2021 hizo lugar a la demanda interpuesta por el Consorcio de Propietarios Zapata 444, 446, 450 y 452 y, en consecuencia, condenó a Edenor SA al pago de la suma de $ 2.624.000 —con más sus intereses desde el 21/8/2008 hasta su efectivo pago conforme el art.
622 CC, a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA— en concepto de indemnización por la instalación de una cámara transformadora en el predio propiedad del consorcio. Impuso las costas a la demandada.
Asimismo, rechazó el acuse de temeridad y malicia y la defensa de prescripción opuestas por la demandada, también con costas a su cargo.
El juez de grado sostuvo los siguientes argumentos para fundar lo decidido:
(i) la clasificación de la conducta de la actora como temeraria o maliciosa requiere la concurrencia en forma indubitable del elemento subjetivo que manifieste la intención de perturbar el curso del proceso con articulaciones dilatorias o desleales, lo que no se advierte en la causa;
(ii) según la jurisprudencia del Máximo Tribunal (Fallos 315:496) “la indemnización calificada como un condicionante del desapropio, representa la contrapartida del derecho real a adquirir por el Estado, no pudiendo el derecho al cobro del valor del objeto expropiado extinguirse por prescripción hasta tanto el crédito se vuelva una cantidad cierta”, por ello cabe desestimar esa defensa de la demandada;
Fecha de firma: 20/09/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
(iii) surge de la causa que la resolución del ENRE nº 221/2013 dispuso la afectación a servidumbre administrativa de electroducto del espacio en el que se encuentra la cámara transformadora, que ella se encuentra inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble y que las partes no llegaron a un acuerdo prejudicial respecto de la determinación de la indemnización correspondiente;
(iv) para determinar la cuantía de la indemnización adeudada, de acuerdo con las normas que citó (ley 19.522, 21.499, 21.626 y resoluciones conjuntas ENRE 589/2015 y TTN nº 56/2015), cabe estar a la valuación que efectuó el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN).
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La demandada apeló la sentencia (escrito del 30 de diciembre de 2021). Expresó agravios (escrito del 4 de marzo de 2022) que fueron replicados (escrito del 17 de marzo de 2022).
Edenor SA se queja, en primer lugar, del rechazo de la prescripción que opuso al progreso de la demanda. Considera que la acción es prescriptible y que el plazo debe computarse desde el 21 de septiembre de 2009, fecha del Reglamento de Copropiedad, en que constaba la existencia de la cámara transformadora.
Por otra parte, se agravia de la adopción del monto determinado por el TTN como indemnización, ya que impugnó el informe del TTN al alegar y el juez no lo examinó.
Cuestiona también la procedencia de los intereses porque: (a) no procede su cómputo desde una fecha anterior al informe del TTN, que determinó un monto a valores actuales, pues ello importa una repotenciación de la deuda por indexación que da lugar a una doble indemnización; (b) el juez tomó una fecha anterior a que el consorcio actor quede constituido (21 de agosto de 2009); y (c) la actora no la constituyó en mora, sino hasta el inicio de estas actuaciones. Subsidiariamente, en función de lo resuelto por esta sala en la causa nº 70786/2017, peticiona que se adecúe la aplicación de intereses conforme a derecho a fin de evitar el enriquecimiento sin causa de la actora.
Fecha de firma: 20/09/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Causa nº 32.291/2019 “Consorcio de Propietarios Zapata 444, 446, 450 y 452 c/
Edenor SA s/expropiación-servidumbre administrativa” — Juzgado nº 11
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Esta sala tuvo oportunidad de examinar planteos análogos al que trae la demandada respecto de la prescripción de la acción (causas “Consorcio de Propietarios Av Centenario 1630/60/80 c/ Edenor SA s/...
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