Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Junio de 2017, expediente CIV 074068/2012

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 74068/2012 CONSORCIO DE PROPIETARIOS YATAY 120/22 c/ SUCESORES DE VELAZQUEZ CARMEN s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de junio de 2017.- JMR Y VISTOS; CONSIDERANDO;

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 117/118 mediante el cual la Sra. Juez de grado declaró operada la caducidad de instancia, a f. 119 interpone recurso de apelación la letrada apoderada de la parte actora.

    Se agravia la recurrene al sostener que en el decisorio recurrido, la a quo consideró que no ha mediado consentimiento de la ejecutada dado que planteó la caducidad en su primera presentación, pero omitiendo analizar el punto central del debate, esto es, si hubo o no consentimiento tácito por parte de la demandada en relación a los actos cumplidos con posterioridad al vencimiento del plazo legal.

    Agrega que existe contradicción en el decisum, que las citas jurisprudenciales no se ajustan al caso, que la sentencia no está

    fundada y que no tuvo en cuenta las peticiones que la ejecutante ha efectuado en el proceso sucesorio conexo.

    El memorial luce agregado a fs. 127/134 y el traslado conferido a f. 135, obtuvo su contestación a fs. 136/138vta.

  2. De manera preliminar diremos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución de la litis.

    Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12718039#181920312#20170622115422098 En consecuencia se analizaran las argumentaciones que sean conducentes (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F. -Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F. -A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).

    Habiendo sentado esa postura, sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes. Para interrumpir su curso se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso.

    Esto es que tiendan a innovar respecto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR