Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Octubre de 2019, expediente CIV 087164/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 87164/2017. CONSORCIO DE PROPIETARIOS URUGUAY 1130/1134 c/ CARAVANAS SCA s/EJECUCION DE EXPENSAS Juz. 47 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El pronunciamiento de fs.109/111 rechaza la excepción de inhabilidad de título, hace lugar a la excepción de prescripción respecto de los períodos reclamados de agosto a noviembre de 2015, y finalmente manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con más sus intereses.

Contra este decisorio se alzan la actora a fs.121, y la demandada a fs.131.

La accionante presentó su memorial a fs.

126/127, cuyo traslado fue contestado a fs.

131/132. La accionada lo hizo a fs.134/136, y el traslado pertinente fue contestado a fs.

138/139.

II) Por una cuestión de orden metodológico habrán de tratarse en primer término los agravios de la actora quien se queja de que se hubiere hecho lugar a la excepción de prescripción.

Alega la quejosa que en noviembre de 2017 se presentó ante el concurso preventivo de la demandada “Caravanas SCA s/ concurso preventivo”

denunciando la deuda por expresas y efectuando un reclamo, todo lo cual –dice- tiene efecto de demanda judicial. Agrega que tampoco se meritó

Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #30976300#246930930#20191022103821645 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C la carta documento enviada en diciembre de 2015 por el administrador del consorcio intimando al pago de las expensas.

La accionada aduce que la actora no se ha presentado a verificar el crédito, siendo esta presentación la única que podía considerarse como demanda.

Cabe señalar que si bien la apelante refiere que se hizo lugar a la excepción de prescripción por los períodos reclamados del 15 de septiembre de 2015 al 15 de enero de 2016, claramente el juzgador declaró prescriptos solo el reclamo correspondiente a los meses de agosto a noviembre de 2015, según reza el segundo párrafo de fs. 110 vta.

Aclarado el punto, y teniendo en cuenta que esta demanda fue iniciada en noviembre de 2017, fecha que el magistrado tuvo en cuenta para el cómputo del plazo de prescripción, los argumentos que sustentan el primer agravio referidos a la presentación que efectuara por ante el concurso en ese mismo mes y año, carecen de identidad a los fines de modificar el decisorio en crisis.

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