Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Septiembre de 2018, expediente CIV 049717/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

49717/2018

CONSORCIO DE PROPIETARIOS TUCUMAN 840/842/846 c/

CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA SRL

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 52, mantenida a fs. 54,

    sostuvo su recurso el ejecutado a fs. 53.

    El magistrado de la instancia anterior dispuso que se deberá iniciar una ejecución por cada unidad funcional y adecuar la demanda a la unidad funcional que corresponda la presente ejecución, habida cuenta que fue iniciada por el reclamo de expensas de distintas unidades funcionales.

    En sus agravios el ejecutado sostuvo que la multiplicidad de procesos conllevaría a una innecesaria reproducción de la prueba en cada uno de ellos y al encarecimiento de los costos, además del dispendio de tiempo. Agregó que la decisión recurrida no tuvo en cuenta el principio de la economía procesal.

  2. La presente ejecución se inició contra el mismo deudor por el cobro de expensas de 13 unidades funcionales del edificio sito en la calle Tucumán 840/42. El ejecutante pretende acumular las acciones en un único proceso.

    La acumulación objetiva de pretensiones, prevista por el art. 87 del Cód. Procesal, supone la sustanciación conjunta y simultánea de todas las pretensiones que el actor tenga contra el demandado, con la finalidad de que sean resueltas en un mismo proceso mediante el dictado de una única sentencia. Con ello se propende no sólo a dar virtualidad al principio de economía procesal, sino también a fortalecer la seguridad jurídica, al evitar que los pronunciamientos puedan ser contradictorios al emanar de Fecha de firma: 19/09/2018

    Alta en sistema: 10/12/2018

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    distintos jueces (conf. A. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Elena

  3. Highton- Beatriz A. A. dirección, Tomo 2,

    E.H., pág. 246 y siguientes).-

    Al tratarse de la ejecución por cobro de expensas de varias unidades funcionales de un mismo deudor, resulta improcedente que el actor las inicie por separado. Ello es así

    porque, más allá de que pueda suceder que se esgriman diferentes defensas respecto de cada una de ellas, no puede perderse de vista que la actora ha ejercido la facultad de acumular sus acciones al iniciar el proceso y la ha ratificado al recurrir la providencia.

    Por otra parte, en el caso no media obstáculo en acumular diversas pretensiones que se...

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