Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Septiembre de 2020, expediente CAF 022885/2018/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
22885/2018
CONSORCIO DE PROPIETARIOS QUARTIER LIBERTADOR CON
FRENTE A LA CALLE MAURE 1529/39/41 ESQUINA LIBERTADOR
4802/12/14 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE
ADMINISTRATIVA
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ Consorcio de propietarios Quartier Libertador con frente a la calle M.1.E.L. 4802/12/14 c/ Edenor S.A. s/
Expropiación-servidumbre administrativa” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:
I.-Que mediante la sentencia del 11/12/2019, el Sr. Juez de la instancia anterior rechazó la demanda entablada en autos por el Consorcio de Propietarios Quartier Libertador con frente a la calle M. 1529/39/41 esquina Libertador 4802/12/14 respecto de la pretensión tendiente a obtener el pago de indemnización de daños y perjuicios por servidumbre administrativa de electroducto. Asimismo, omitió
pronunciarse sobre la prescripción opuesta oportunamente por la parte demandada. Impuso las costas a la actora.-
II.-Que el 16/12/2019 apeló la parte actora,
quien expresó agravios el 11/3/2020, los que fueron contestados el 4/8/2020. El 18/8/2020 dictaminó el Sr. Fiscal Federal Coadyuvante y el 28/8/2020 se llamaron autos a sentencia.-
Fecha de firma: 15/09/2020
Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
III.-Que corresponde en primer término, tratar la prescripción de la acción que opusiera la demandada.-
Si bien la omisión por parte del Sr. Juez sobre este punto podría acarrear la nulidad de su sentencia, lo cierto es que ambas partes se han referido a ella en sus escritos ante esta Alzada y el Sr. Fiscal Federal Coadyuvante dictaminó al respecto, por lo que entiendo que no se encuentra afectado el derecho de defensa en juicio.-
Por otra parte, si se declarara la nulidad y se ordenara la remisión de la causa a la Secretaría General a fin de que se sortee nuevo juzgado, resultaría –en el caso concreto- un dispendio jurisdiccional innecesario que afectaría el normal desenvolvimiento de las causas y su decisión en tiempo razonable.-
IV.-Que el 22/6/2018, la demandada Edenor SA
opuso la prescripción quinquenal del artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, y expresó que el curso de aquella comenzó a computarse el 24/2/2009, por lo que –sostiene- a la fecha de inicio de la demanda -6/4/2018- el plazo de 5 años se encontraba cumplido.-
V.-Que contrariamente a lo expuesto, no resulta de aplicación al caso –como bien lo señala el Sr. Fiscal Federal Coadyuvante- el plazo quinquenal previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, sino el decenal del artículo 4023 del Código Civil vigente al momento de la...
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