Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Junio de 2020, expediente CAF 022885/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº CAF 22.885/2018 “CONSORCIO DE PROPIETARIOS

QUARTIER LIBERTADOR CON

FRENTE A LA CALLE MAURE

1529/39/41 ESQUINA LIBERTADOR

4802/12/14 c/ EDENOR SA

s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE

ADMINISTRATIVA”

Buenos Aires, de junio de 2020.- WLC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la presentación digital de fojas 208 la actora solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria en virtud de lo dispuesto en la Acordada CSJN N°14/2020 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  2. A fojas 209 se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera en relación con la habilitación de feria en esta instancia (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  3. A fojas 210 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100) el Sr. Fiscal C. dictaminó en sentido de denegar el pedido de habilitación de feria.

    IV.-Así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.

    IV.1.-En este sentido, es dable señalar que por conducto de la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto N° 297/2020, hasta el día 31 de marzo o hasta la fecha que, eventualmente, se determine, de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo de la Nación (art. 2°). Luego, a través de la Acordada N° 14/2020 se prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el día 24/05/2020, en virtud de la extensión de la vigencia temporal del Decreto N°

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.J., JUEZ DE CAMARA

    297/2020 establecida en el art. 1° del Decreto N° 459/2020. Por último, por conducto de la Acordada CSJN N° 16/2020 se prorroga la feria extraordinaria hasta el 7 de junio del corriente año habida cuenta lo prescripto en el artículo 1°del Decreto de Necesidad y Urgencia N°493/2020.

    Ahora bien, el Máximo Tribunal, en lo que aquí interesa,

    dispuso que “Habilitación de oficio para el dictado de sentencias: El juez natural de la causa podrá evaluar disponer en forma remota la...

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