CONSORCIO PROPIETARIOS NICARAGUA 6045/55/75 ESQ AREVALO 2024/26/28/52 c/ ALVAREZ, RODRIGO PEDRO Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS
Fecha | 02 Junio 2023 |
Número de registro | 15 |
Número de expediente | CIV 026617/2019/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
26617/2019
CONSORCIO PROPIETARIOS NICARAGUA 6045/55/75 ESQ
AREVALO 2024/26/28/52 c/ ALVAREZ, R.P. Y
OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS
Buenos Aires, 02 de junio de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 19/12/2022 –y sus fundamentos, los que no fueron contestados– frente a la regulación de honorarios del 12/5/2022.
El Dr. L.A., ex letrado patrocinante de la actora, apela por bajos los honorarios regulados a su favor. Postula que el juez no consideró las pautas contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, así como los mínimos contemplados en la escala del art. 21
de dicho plexo normativo y las indicaciones previstas por el art. 29
inc. f] para los juicios ejecutivos. Agrega que cumplió la primera etapa del proceso y comenzó la segunda en donde solicitó el libramiento de oficios en los términos del art. 576 del CPCCN.
Sostiene que, en definitiva, solo hubo una mutación de los honorarios provisionales regulados a su favor a definitivos y formula los cálculos que estima pertinentes.
De la compulsa de las actuaciones surge que el Dr.
renunció al patrocinio del consorcio actor el 9/4/2021, por lo que se le regularon sus honorarios provisorios en la cantidad de 6,5
UMA (v. aquí y aquí).
Posteriormente, transcurrido el plazo contemplado por el art. 12 de la ley de arancel, el profesional practicó liquidación de la deuda de autos a los fines arancelarios y requirió que se fije su retribución definitiva. Tal suma se aprobó mediante la resolución de fecha 12/5/2022 cuyos honorarios llegan a estudio de este colegiado. Allí, el juez de grado estableció la retribución definitiva en la cantidad de 6,5 UMA, lo que motivó el recurso del profesional.
Fecha de firma: 02/06/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
Ahora bien, dado que en estas actuaciones se dictó
sentencia de trance y remate, en la que no se trataron excepciones,
los honorarios deben reducirse en un 10% de lo que resulte de aplicación conforme la escala del art. 21 de la ley de arancel. A su vez, este proceso se deberá considerar como dividido en dos etapas,
por aplicación del art. 34 inc. f], al no haberse planteado excepciones.
Por lo demás, asiste razón al profesional al señalar que cumplió con la primera etapa en su totalidad y dio inicio a...
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