Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Febrero de 2023, expediente CIV 070713/2021/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

70713/2021

CONSORCIO DE PROPIETARIOS MEDRANO 882/884/886,

CABA c/ ICSABAIRES SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

Dirige esa vía de impugnación contra la resolución obrante a f. 119. Allí se rechazaron las excepciones de falta de perso-

nería y de legitimación y se hizo lugar a la de prescripción, las que fueran opuestas por la parte demandada en los puntos V y IV, respec-

tivamente, al contestar la demanda. Con costas a las vencidas en sen-

das decisiones.

El memorial corre agregado a fs. 122/128.

En dicha pieza de autos, la recurrente objeta que se haya declarado prescripta la acción.

Se agravia porque el Sr. Juez, mediante la sentencia in-

terlocutoria dictada con anterioridad, el 24/8/2022, analizó y resolvió

la misma cuestión, declarándola abstracta. Y que ahora, de manera improcedente según la calificación la impugnante, pretende examinar-

la nuevamente, alterando el efecto de la cosa juzgada de lo ya resuel-

to, que está firme.

Además, se agravia porque el señor Juez de la instan-

cia anterior establece que el reclamo del consorcio accionante sólo se basa en la petición de daños y perjuicios, lo que resulta erróneo pues la acción persigue fundamentalmente la reparación de los vicios ocul-

tos ocasionados al considerar la apelante que es una construcción defi-

Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

ciente ejecutada por la demandada, a quien atribuye total conocimien-

to de que los vicios se producirían posteriormente.

Destaca además que el a quo mantiene a f. 119, el cri-

terio en que sustentó la sentencia que fuera revocada en esta Alzada,

con fecha 27/10/2022.

También considera la existencia de error en el juzga-

miento al considerar el a quo, que a la fecha de promoción de la de-

manda (el 20-9-2021), ya había transcurrido el plazo anual para la configuración de la prescripción.

En tal sentido, la recurrente solicita se considere la fe-

cha del informe técnico, certificado por la entidad colegiada profesio-

nal el 22/1/2020 y la de la audiencia de mediación celebrada el 12/3/2020, suspendiéndose por 20 días los plazos, reanudándose el 2/4/2020.

Sostiene la apelante que el cómputo de los plazos no es fatal, pudiéndose alterar por diversos factores vinculados con la acti-

vidad que pueden desplegar las partes para mantener vivo su derecho.

Por ello, si bien en orden a lo normado por el art 2564,

inc. a), CCCN, el plazo de prescripción para reclamar por vicios redhibitorios opera al año de ser conocidos, hay que considerar el tiempo que duró la suspensión por la mediación extrajudicial, desde la notificación fehaciente a la demandada (13/02/2020), conforme carta documento obrante a fs. 89/90, hasta vente días después de la fecha de cierre de la mediación celebrada el 12/03/2020.

Así la parte apelante sostiene que contaba con un plazo de 1 año y 44 días para iniciar la acción judicial.

Ante ese cálculo, se objeta el no haberse contemplado que desde el mes de marzo de 2020 se dictaron diversas normas, a raíz de la existencia de una emergencia sanitaria, consecuencia de la pan-

demia generada por el COVID 19 y de tal forma los plazos de pres-

cripción no corren contra quien no puede obrar y por tal motivo se la Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

exime de los efectos de la prescripción si se configuran causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Con tales fundamentos, prosigue afirmando que desde el período comprendido desde el 20/03/2020 al 3/8/2020 no podía re-

gir ningún plazo de prescripción al decretarse la feria judicial extraor-

dinaria y la Acordada 27/2020, CSJN estipuló la reanudación de los plazos en el fuero civil, a partir del 12/8/2020.

De tal forma expresa que ha existido un obstáculo gra-

ve de carácter general o colectivo para el ejercicio de los derechos que admiten la dispensa de la prescripción.

El traslado del memorial ha sido oportunamente con-

testado.

Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas al trámite del recurso, nos abocaremos al aná-

lisis y decisión del mismo, en el orden en que fueron planteados los agravios, atendiendo sólo a los que se consideren relevantes para re-

solver.

Se trata de la aplicación del mismo criterio informado al dictarse la anterior resolución en esta Alzada.

Así, adelantamos que no será exaudido el agravio rela-

tivo a que la cuestión de la excepción de prescripción ya fue decidida en la sentencia interlocutoria datada el 24/08/2022.

Ello por cuanto, conforme surge de la lectura de ese pronunciamiento, al resolverse favorablemente el planteo de caduci-

dad del derecho, se tornaba ya inoficioso decidir acerca de las restan-

tes excepciones que se introdujeron en el escrito de contestación de la demanda.

Ahora bien, revocada en esta...

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