Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Junio de 2021, expediente CCF 000635/2011/CA005
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 635/2011
CONSORCIO DE PROPIETARIOS LAVALLE 644/646/648 c/ EDESUR
SA s/DESALOJO
Buenos Aires, 8 de junio de 2021. MC
VISTO: el recurso de apelación interpuesto el día 12.03.21,
fundado el día 29.03.21 contra la providencia del 4.03.21; y CONSIDERANDO:
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Que en el referido pronunciamiento el señor juez de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto el día 1.10.20 y, en consecuencia,
elevó a la suma de $ 5.000 la multa dispuesta a fs. 232 por cada día de retardo por el cumplimiento de la remoción del centro de transformación de energía eléctrica.
La empresa distribuidora de energía eléctrica apeló esa providencia. Sostuvo que aquella decisión resulta irrazonable y que debe de ordenarse el mantenimiento del Centro de Transformación objeto de autos,
así como también el monto ya determinado en concepto de astreintes, hasta tanto se den las circunstancias fácticas y jurídicas que viabilicen poner fin a las sanciones.
Conferido el traslado pertinente, fue replicado en los términos que surgen de la presentación efectuada con fecha 7.04.21.
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A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde hacer una breve reseña de los hechos fácticos de la causa.
El Consorcio de Propietarios del Edificio Lavalle 644/646/648
inició la presente demanda de desalojo contra la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR S.A. como consecuencia de la finalización de un contrato de comodato sobre una fracción de terreno de 17.43 m2, ubicado en el edificio de propiedad de la actora.
Fecha de firma: 08/06/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
El señor juez de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a Edesur S.A. a que proceda a la remoción del Centro de Transformación de energía eléctrica ubicado en parte del inmueble sito en Lavalle 644/646/648 de esta ciudad, dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde que el pronunciamiento quedó firme, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 513 del C.P.C.C.N. Asimismo, impuso las costas a la accionada vencida (v. sentencia del 19 de mayo de 2015).
Luego, la parte actora denunció el incumplimiento de la sentencia, por lo que el señor magistrado interviniente intimó al demandado,
para que en el término de cinco días diera cumplimiento con la remoción dispuesta en la sentencia de fs. 215/220, que se...
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