Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Julio de 2022, expediente CAF 040987/2019/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
40987/2019 “CONSORCIO DE PROPIETARIOS LARRAL DE NUÑEZ c/
EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA”
En Buenos Aires, a de julio de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “Consorcio de Propietarios Larral de Núñez c/ Edenor SA s/ expropiación-servidumbre administrativa”, contra la sentencia del 5.11.2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:
-
) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el Consorcio de Propietarios Larral de N. y, en consecuencia, condenó a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR SA) al pago de $2.644.000, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la constitución de la servidumbre administrativa de electroducto respecto del inmueble de su propiedad, con más los intereses según la tasa pasiva (promedio de la caja de ahorro común) que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina desde el 24.5.07, fecha en que el ENRE dictó la resolución 352/2007, hasta su efectiva cancelación, con costas.
Para así decidir, en primer lugar, desestimó el planteo de la demandada relativo a la prescripción, por considerar que no se inició el cómputo del plazo por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 4º de la resolución citada, debido a que la actora no fue notificada de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto a la que estaba sometida la propiedad, ni tampoco se informaron los derechos que le correspondían en virtud de la restricción al dominio creada, tal como lo prevé el art. 6º de la ley 19.552.
Agregó que, de las constancias de la causa y conforme lo dispuesto en el art. 14 de la referida ley, tampoco se advertía que las partes hubieran llegado a un acuerdo o que se hubiere pagado la respectiva indemnización, por lo que no cabía admitir el inicio del cómputo del plazo antes de que se cumplieran con los requisitos previstos en el art. 17 de la Constitución Nacional.
Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Sentado ello, señaló que en el informe del Registro de la Propiedad Inmueble se reportó la inscripción de la constitución de servidumbre en virtud de la resolución ENRE 352/07 y del dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN) surgía que el inmueble afectado estaba ubicado en C.L. 2631 y que la cámara transformadora Nº
78.623 ocupaba un espacio del subsuelo utilizado como baulera.
Para determinar el valor de mercado del espacio se empleó
el método comparativo previsto en la norma TTN 06.x para lo que se buscaron antecedentes de departamentos de dos ambientes en propiedad horizontal sin cochera ofrecidos en venta en la zona, al que se le aplicó un coeficiente de 0,30.
Destacó que, aun cuando EDENOR SA cuestionó el monto indemnizatorio recién en el alegato, esto es, fuera del momento procesal oportuno, el planteo igual resultaba improcedente, porque la norma aplicada por el TTN dispone que la indemnización se debe fijar a partir del valor de mercado o venal de espacio afectado, con la corrección de un coeficiente multiplicador de 0,95, por tratarse de una afectación.
Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.
-
) Que, contra esa sentencia, EDENOR SA dedujo recurso de apelación, que fue concedido libremente (conf. escrito y proveído del 9.11.2021).
Puestos los autos en la oficina, expresó agravios que fueron contestados por su contraria (conf. escritos del 21.12.2021 y 29.12.2021, respectivamente).
-
) Que, los planteos de la parte demandada pueden resumirse del siguiente modo:
-
El plazo para reclamar la indemnización comenzó a partir de la resolución de afectación (el 24.5.2007) o su inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (el 3.8.2007), no obstante ello, la actora inició la acción en 2019.
Agrega que la inscripción señalada trae aparejados alcances relativos a publicidad y oponibilidad que considera que han sido desconocidos.
Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba