Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Junio de 2022, expediente CIV 043666/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

"CONSORCIO DE PROPIETARIOS JOSÉ MARÍA MORENO

c/ ZURITA, C.G. s/ rendición de cuentas" (Expte nº

43.666/2018).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CONSORCIO DE PROPIETARIOS JOSÉ MARÍA

MORENO c/ ZURITA, C.G. s/ rendición de cuentas”,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.M.P.O., G.G.R. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.M.P.O., dijo:

  1. a. El Consorcio de Propietarios de la calle J.M.M.3./310 de esta ciudad promovió demanda contra C.G.Z. por rendición de cuentas, entrega de libros y documentación, y restitución de las sumas de dinero que resulte de la rendición de cuentas, con más sus intereses (fs. 274/281).

    Expuso que la demandada se desempeñó como administradora de dicho consorcio desde el 16.12.2015 hasta el 18.11.2016.

    1. En fs. 296/299 se presentó en autos C.G.Z. y contestó la demanda entablada en su contra.

      Fecha de firma: 06/06/2022

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      En primer lugar solicitó la reapertura del proceso de mediación,

      por no haber sido notificada de la convocatoria, dado que alegó que la notificación fue efectuada en un domicilio que no le pertenecía.

      Posteriormente efectuó una negativa pormenorizada de los extremos alegados en el libelo de inicio y de la documental acompañada, y dio su versión de los hechos.

      Manifestó que luego de su desvinculación del consorcio accionante hizo entrega de toda la documentación perteneciente al consorcio que obraba en su poder a la nueva administradora.

      Dijo que desde esa oportunidad hasta la fecha de la recepción de la notificación de traslado de la demanda no recibió ninguna objeción, ni interpelación relacionada a las cuentas del consorcio, ni a la documentación entregada en tiempo y forma a la administradora entrante.

      Invocó que la rendición de cuentas de cuentas que se reclama la rindió al entregar toda la documentación del consorcio que obraba en su poder.

    2. Producida la etapa probatoria, la sentencia dictada el día 8 de junio de 2021 admitió la demanda promovida y aprobó las cuentas presentadas por el consorcio actor, en base a la auditoría y pericia contables; y, en consecuencia, condenó a C.G.Z. para que, en el plazo de diez días, reintegre al consorcio demandante la suma de $493.308,15.-, con más los intereses establecidos en el considerando IV (tasa activa de interés desde la fecha en la que fue notificado el traslado de la demanda -4 de octubre de 2.018-) y las costas del proceso.

      Por último, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

      Fecha de firma: 06/06/2022

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    3. Ese pronunciamiento no satisfizo a las partes, quienes apelaron.

      La parte actora fundó sus agravios de manera digital el 1.2.2022, los que no han sido respondidos.

      Cuestionó la fecha desde la cual se dispuso que se devenguen los intereses por las sumas de dinero que se condenó a la demanda a reintegrar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR