Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Febrero de 2020, expediente CAF 000429/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

429/2017 CONSORCIO DE PROPIETARIOS JARDINES DEL ROSEDAL

JUAN FRANCISCO SEGUI 4751 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-

SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA.-SMZ

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S.I.II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Consorcio de Propietarios Jardines del R.J.F.S. 4751 c/ Edenor s/ Expropiación-Servidumbre Administrativa” expte. 429/17 y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. El Sr. J. de la instancia anterior resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora y, en consecuencia, condenó a EDENOR

    S.A al pago de la suma de $855.000 en concepto de servidumbre administrativa de electroducto, más los intereses devengados desde la afectación del inmueble hasta su efectivo pago calculado según la tasa pasiva promedio del BCRA. Con costas a la demandada vencida.

  2. Dicho pronunciamiento fue apelado por la parte demandada a fs. 257 y a fs. 265/267 expreso sus agravios.

    En primer lugar se queja de que el J. no toma en cuenta los datos aportados a la causa por la parte al impugnar el informe del Tribunal de Tasaciones de la Nación. Entiende que dicho informe muestra carencias y, por lo tanto, el monto arribado no se corresponda con la realidad del espacio ocupado.

    Sostiene, también, que no corresponde la aplicación de los intereses desde la fecha indicada en la sentencia -13/02/02-. Al respecto dice que los hechos demuestran que la actora no constituyo en mora a la empresa hasta la fecha de la mediación -12/10/16-. De ese modo, señala que la inacción de la actora no puede ser suplida de oficio por el juez.

    Asimismo, advierte que el acta del Tribunal de Tasaciones establece un valor actualizado al 29/11/11, por lo que la imposición de los intereses deviene inaplicable puesto que dicho monto no genera una privación alguna a la actora.

    Por último, se agravia de la imposición de las costas.

  3. Cabe puntualizar que de los antecedentes del caso surge Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    que no se encuentra discutida en el caso la constitución de la servidumbre administrativa de electroducto sobre el fundo designado en el demanda, ni tampoco existe controversia entre la partes acerca de la procedencia de la indemnización pretendida en los términos del artículo 9º de la ley 19.552

    (...

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