Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 27 de Febrero de 2018, expediente CIV 083460/2017

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 83460/2017 CONSORCIO DE PROPIETARIOS HABANA 3763/3742 c/

KUGELMAS, MAXIMO FERNANDO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de febrero de 2018. MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia, con motivo del conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 60 y 95.

El Consorcio de Propietarios de la calle H. 3763/3742 solicita como medida cautelar autónoma, el cese de las infracciones al régimen de la propiedad horizontal que atribuye al demandado y que este último permita el acceso a la Unidad Funcional n° 2, con entrada independiente por el número 3742.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 60 se inhibió de conocer por razones de conexidad con los autos caratulados “Kugelmas, M.F. c/Castro, C.A. y otros s/diligencias preliminares” (expte. n° 102.337/10) y “Kugelmas, M.F. c/Castro, C.A. y otro s/daños y perjuicios” (extpe. n°77.337/13), radicados ante el Juzgado Civil n° 95.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 105/106.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden de los expedientes n° 77.337/13 y 102.337/13 no se advierte la existencia de una conexidad relevante que, a la luz de las pautas señaladas, justifique el Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #30926341#199667130#20180227081150372 pretendido desplazamiento de la competencia. En efecto, en los procesos radicados ante el Juzgado Civil n° 95 se cuestiona la liquidación de expensas correspondientes a la unidad del actor mientras que en las presentes el Consorcio solicita el cese de las infracciones supuestamente...

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