Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Noviembre de 2020, expediente COM 017972/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

17.972/2018

CONSORCIO DE PROPIETARIOS GELLY 3550 s/ PEDIDO DE QUIEBRA p/

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte accionada apeló la resolución dictada con fecha 30.09.2020 que desestimó la presente instrucción prefalencial al haberse depositado en pago las sumas adeudadas al actor, en cuanto le impuso a su cargo las costas de proceso.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos con fecha 01.10.2020,

    y contestados por la parte accionante con fecha 14.10.2020.

  2. ) Ahora bien, señálase liminarmente que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, a la suma de $ 20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014. Luego, con fecha 27.12.16

    (Ac. 45/16) este monto fue elevado a la suma de $ 90.000, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16).

    Ahora bien, aquél último monto ha sido elevado a la suma de $

    150.000, valía que surte efecto “para las demandas o reconvenciones que se Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    presentaren a partir del 1 de enero de 2019” (Ac. CSJN Nro. 43/18). Asimismo, con fecha 30.12.2019 este monto fue elevado a la suma de $ 300.000, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2020 (Ac. 41/19).

  3. ) En la especie la acción fue iniciada el 07.08.2018, de lo que se sigue que el presente proceso incidental ha sido impetrado una vez entrada en vigencia la ley 26.536, lo que torna aplicable al caso sub examine el régimen establecido por esta última normativa, con la actualización por la acordada CSJN

    45/16 ($ 90.000).

  4. ) Sentado ello, señálase que es criterio pacífico de todas las S.s de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta...

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