CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO REGATTA OFICINAS c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
Fecha | 15 Junio 2023 |
Número de registro | 69230 |
Número de expediente | CAF 031633/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
31633/2019 CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO
REGATTA OFICINAS c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-
SERVIDUMBRE A.J.. n° 11
Buenos Aires, 15 de junio de 2023.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que, ante todo, resulta conveniente enunciar las circunstancias procesales más relevantes para decidir las cuestiones que llegan al conocimiento de esta sala.
Así vale mencionar que:
(i) Las presentaciones realizadas a partir del 3 de septiembre de 2020 al 20 de diciembre de 2021 —“Solicita apertura a prueba”
(3/09/2020), “Solicita se provea la prueba oportunamente ofrecida”
(7/09/2020), “Hace saber. Solicita oficio ampliatorio al ENRE”
(16/12/2020), “Contesta traslado” (5/02/2021), “Solicita oficio reiteratorio al ENRE” (29/04/2021), “Solicita nuevo oficio al ENRE”
(13/07/2021), “Acredita” (21/09/2021), “Solicita oficio reiteratorio”
(26/10/2021), “Manifiesta-solicita” (28/10/2021) y “Solicita reiteratorio”
(20/12/2021)— por “El Dr. L.S., Abogado, Tº108, Fº 940,
C.P.A.C.F., por la Actora” y en ninguna de ellas contiene la firma de señor R.J.F., en su carácter de administrador del “Consorcio de Propietarios Edificio Regatta Oficinas”.
(ii) Cada una de esas presentaciones dio lugar a que: a) la entonces jueza subrogante del juzgado de primera instancia abra la causa a prueba (proveído del 8 de septiembre de 2020); b) la entonces jueza subrogante provea la prueba ofrecida (auto del 14 de otubre de 2020); c) el actual juez a cargo del tribunal de grado disponga librar un oficio ampliatorio al ENRE (auto del 21 de diciembre de 2020); d) el juez rechace lo solicitado por la demandada (auto del 9 de febrero de 2021); e) el juez Fecha de firma: 15/06/2023
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
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ordene librar un oficio reiteratorio (auto del 3 de mayo de 2021); f) el juez ordene librar un oficio reiteratorio (auto del 14 de julio de 2021); g)
la secretaria del tribunal agregue el oficio acompañado y lo tenga presente (auto del 22 de septiembre de 2021); h) la secretaria ponga de relieve que la causa se encontraba en el TTN, por lo que debía esperar su retorno y peticionar en ese momento (auto del 27 de octubre de 2021); i)
el juez ordene librar un oficio reiteratorio (auto del 29 de octubre de 2021); j) el juez ordene librar un oficio reiteratorio (auto del 21 de diciembre de 2021).
(iii) El consorcio ratificó todo lo actuado “anteriormente en las presentes actuaciones” y solicitó un oficio reiteratorio (escrito del 1/06/2022). El juez ordenó librar el oficio reiteratorio (auto del 8 de junio de 2022).
(iv) La parte demandada solicitó que se declare la inexistencia,
como actos procesales, de los escritos presentados a partir del 3 de septiembre de 2020 en adelante, o en su defecto la nulidad de todo lo actuado, ya que no contenían la firma ológrafa del representante legal de la parte actora. Y pidió que se decrete la caducidad de la instancia en los términos de los artículos 310 y 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (escrito del 21/06/2022).
(v) El juez, previo traslado, rechazó el primero de los planteos.
Tuvo en cuenta “la ratificación efectuada en fecha [1/06/2022], la cual fue tenida presente por el Tribunal y […] que la parte ya se había presentado en autos, suscribiendo el escrito de demanda”. Por lo demás,
consideró que, una vez que se encuentre “firme lo decidido, se dará
tratamiento al planteo de caducidad de la instancia impetrado”
(providencia del 7 de julio de 2022).
Fecha de firma: 15/06/2023
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
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(vi) Contra dicha decisión, la parte demandada apeló y expresó
agravios que fueron contestados.
Sostuvo —básicamente— que “la inexistencia de los actos [dado que no cumplen con las formalidades establecidas tanto...
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